Acuerdos. 0090 Otórguese al servidor policial del Nivel Técnico Operativo, Sargento Primero de Policía Orozco Samaniego Luis Ramiro, con carácter honorífico la Condecoración “Policía Nacional” de “Primera Categoría” y a otros

Fecha de publicación11 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Tipo de documentoAcuerdos
Suplemento Nº 393 - Registro Ocial
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Lunes 11 de septiembre de 2023
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Acuerdo Ministerial Nro. 0090
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: “(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán
sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de
ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se
garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;
Que, el artículo 163, inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada,
técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los
derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, manifiesta que: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación,
gestión y control de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, manifiesta que: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, manifiesta: “Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los
servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la
ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no
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económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se
establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público”;
Que, el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, establece: Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor
policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del
respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o
distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En
concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público,
en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o
materiales”;
Que, el artículo 172 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores
Policiales, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0556 de 13 de noviembre de 2020,
señala: Competencia para el otorgamiento de condecoraciones.- La o el titular del
ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, previa
calificación del Consejo de Generales, otorgará a las y los servidores policiales, personas
naturales o jurídicas nacionales o extranjeras las condecoraciones que correspondan,
mediante resolución o acuerdo ministerial. (…)”;
Que, el artículo 176 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores
Policiales, manifiesta: “Beneficiarios de las condecoraciones.- Las condecoraciones se
podrán otorgar a: (…) 3 Miembros de Policía extranjeras, autoridades civiles, miembros
de fuerzas armadas, personas naturales y jurídicas y estandartes, nacionales y
extranjeros”;
Que, el artículo 177 del Reglamento de Carrera Profesional para Servidores Policiales,
manifiesta: “Las condecoraciones se clasifican (…) 2 Por tiempo de servicio a la
institución (…) El otorgamiento de la condecoración conlleva la concesión de francos
extraordinarios, los cuales serán reconocidos y deberá hacer uso la o el servidor policial
hasta después de los treinta días posteriores a tu otorgamiento (…)”;
Que, el artículo 196 del Reglamento de Carrera Profesional para Servidores Policiales,
manifiesta: “Condecoración Estrella de Oro al Mérito Policial.- Se otorgarán a las y los
servidores y las servidoras policiales del nivel directivo o técnico operativo de la
institución que hayan prestado 35 años de servicio activo y efectivo, en la institución
policial (…)”;
Que, el artículo 197 del Reglamento de Carrera Profesional para Servidores Policiales
manifiesta: Condecoración Estrella de Plata al Mérito Policial.- Se otorgarán a las y
los servidores y las servidoras policiales del nivel directivo o técnico operativo de la
institución que hayan prestado 30 años de servicio activo y efectivo, en la institución
policial (…)”;

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