Acuerdos. 0090 Autorícese el viaje al exterior del Mgs. Carlos Andrés Alarcón Armendáriz, Director de Investigación y Cooperación Cultura Física

Fecha de publicación18 Agosto 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoAcuerdos
Segundo Suplemento Nº 377 - Registro Ocial
146
Viernes 18 de agosto de 2023
ACUERDO MINISTERIAL Nro.0090
Lcdo. Guillermo Alejandro Sáenz Mejía
SUBSECRETARIO DE DESARROLLO DE
LA ACTIVIDAD FÍSICA ENCARGADO
CONSIDERANDO:
Que, artículo 226 de la Constitución de la República, prescribe: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone: “La competencia es la medida en la que
la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el
tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 69 numeral 4 del Código Orgánico Administrativo manifiesta: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de
otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos.”;
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina: Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público.;
Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Servicio Público, en lo referente a las comisiones de
servicio con remuneración, dispone: “Para efectuar reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación
en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública (…), previo dictamen favorable de la unidad
de administración del talento humano (…)”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala: “El Ministerio
Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y recreación; le corresponde establecer, ejercer,
garantizar y aplicar las políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del
sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y reglamentos
aplicables (…)”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
señala: Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios

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