Acuerdos. 0089 Expídese el Reglamento para la conformación y funcionamiento del Consejo Ciudadano Sectorial de Seguridad

Fecha de publicación12 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Segundo Suplemento Nº 394 - Registro Ocial
8
Martes 12 de septiembre de 2023
Acuerdo Ministerial Nro. 0089
Mgs. Sandra Patricia Molina Barreiro
MINISTRA DEL INTERIOR SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona:“(…) El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en
forma de república y se gobierna de manera descentralizada (…)”;
Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe:
“(…) Son deberes primordiales del Estado: (…) 8. Garantizar a sus habitantes el
derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción (…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “(…) El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes (…)”;
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “(…) La
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de
acuerdo con las siguientes disposiciones: (…) 3. El Estado garantizará la distribución
equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas públicas y la
prestación de bienes y servicios públicos (…) En la formulación, ejecución, evaluación
y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación
de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades (…)”;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, instaura: “(…) Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y
en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La
participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación
pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad (…)”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “(…) Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno,
así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos
(…)”;
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 394
9
Martes 12 de septiembre de 2023
Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “(…) En
todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas
por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la
sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por
principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1.
Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la
ciudadanía…4.Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de
transparencia, rendición de cuentas y control social. 5. Promover la formación
ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el ejercicio de esta
participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas, cabildos
populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que promueva la
ciudadanía (…)”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona: “(…) A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, señala:“(…) La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación. (…)”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, establece:“(…) Principios. -Las entidades previstas en este Código, y sus
servidores, se rigen por los siguientes principios: (…) 8. Participación ciudadana: Es
un conjunto de mecanismos para que la población se involucre en las actividades de
seguridad ciudadana, protección interna, mantenimiento del orden público, y garantía
de derechos realizadas por las entidades de seguridad (…)”;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, determina:“(…) Rectoría. -Al ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación,
regulación, gestión y control de la Policía Nacional. (…)”;
Que, el artículo 64 del Código Orgánico Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, determina:“(…) Ministro o Ministra. -El titular del ministerio rector de la
seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes
funciones: (…) 1. Elaborar planes, programas y proyectos en materia de seguridad
ciudadana, protección interna y orden público, articulados al Plan Nacional de
Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en las leyes y reglamentos; (…) 3. Velar por la
debida ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana,
protección interna y orden público, en el marco de los derechos constitucionales y en
armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; (…)”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR