Acuerdos. 0089 Deléguense atribuciones y responsabilidades a varios funcionarios

Fecha de publicación18 Agosto 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoAcuerdos
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 377
139
Viernes 18 de agosto de 2023
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0089
Juan Sebastián Palacios Muñoz
MINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que, a las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone:
“Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La función administrativa se desarrolla bajo el
criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una
misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas.”;
Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, indica: “La máxima autoridad administrativa de la
correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo
en los casos expresamente previstos en la ley.”;
Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo, expresa: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por
los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, cuando se efectúen en los términos
previstos en la ley.”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la
misma administración pública, jerárquicamente dependientes.”;
Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, señala: “La delegación contendrá: 1. La especificación
del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias
que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o
condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número. 6. Las
decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se publicarán por el órgano
delegante, a través de los medios de difusión institucional”;

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