Acuerdos. 0083 Otórguese con carácter honorífico la condeco- ración “Escuela Superior de la Policía General Alberto Enríquez Gallo”, a la Subteniente de Policía Iza Iza Luz Adela

Fecha de publicación08 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 392
51
Viernes 8 de septiembre de 2023
1
Acuerdo Ministerial Nro. 0083
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, señala:
“(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las
leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y
promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su
estabilidad y profesionalización (…)”;
Que, el artículo 163 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la
seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.”;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, manifiesta: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y
orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control
de la Policía Nacional.”;
Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, manifiesta: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Policía Nacional.”;

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