Acuerdos. 008-AM-SP-2024 Asciéndese al Grado de Mayor de Policía al señor Capitán de Policía Astudillo Ayala Enrique Wladimir

Fecha de publicación15 Marzo 2024
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Viernes 15 de marzo de 2024Registro Ocial Nº 519
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 008-AM-SP-2024
Nelson Francisco Arroba Fonseca
Coronel de Policía de E.M.
SUBSECRETARIO DE POLICÍA
DELEGADO DEL MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador,
manda: “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a
la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con
sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso
quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales
será sancionado por la ley.”
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a
toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las
normas y los derechos de las partes.”
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina: “A las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador,
expresa que la protección interna y el mantenimiento del orden público
son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía
Nacional;
Que, el inciso segundo del artículo 160 de la Constitución de la
República del Ecuador, señala: “(…) Los miembros de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas
que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y
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promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género.
Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter
civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión es atender la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional
tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación
especializada, preventiva, control y prevención del delito y utilización de
medios de disuasión y conciliación como alternativa al uso de la fuerza
(…)”;
Que, el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador,
consagra: Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado
podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los
correspondientes órganos de la Función Judicial”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
expresa:“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantias Jurisdiccionales y
Control Constitucional, prevé: “Las sentencias y dictámenes
constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la
interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio
de su modulación.”;
Que, el artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantias Jurisdiccionales y
Control Constitucional, prevé: “Las juezas y jueces tienen la obligación
de ejecutar las sentencias en materia constitucional que hayan dictado.
Subsidiariamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se
ejercitará la acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional. Si la
Corte Constitucional apreciara indicios de responsabilidad penal o
disciplinaria en la jueza o juez que incumple, deberá poner en
conocimiento del hecho a la Fiscalía o al Consejo de la Judicatura,
según corresponda. En los casos de incumplimiento de sentencias y
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promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género.
Se garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone que: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter
civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente
especializada, cuya misión es atender la seguridad de las personas
dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional
tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación
especializada, preventiva, control y prevención del delito y utilización de
medios de disuasión y conciliación como alternativa al uso de la fuerza
(…)”;
Que, el artículo 173 de la Constitución de la República del Ecuador,
consagra: Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado
podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los
correspondientes órganos de la Función Judicial”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador,
expresa:“Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 162 de la Ley Orgánica de Garantias Jurisdiccionales y
Control Constitucional, prevé: “Las sentencias y dictámenes
constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la
interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio
de su modulación.”;
Que, el artículo 163 de la Ley Orgánica de Garantias Jurisdiccionales y
Control Constitucional, prevé: “Las juezas y jueces tienen la obligación
de ejecutar las sentencias en materia constitucional que hayan dictado.
Subsidiariamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se
ejercitará la acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional. Si la
Corte Constitucional apreciara indicios de responsabilidad penal o
disciplinaria en la jueza o juez que incumple, deberá poner en
conocimiento del hecho a la Fiscalía o al Consejo de la Judicatura,
según corresponda. En los casos de incumplimiento de sentencias y
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dictámenes emitidos por la Corte Constitucional, se podrá presentar la
acción de incumplimiento previstas en este título directamente ante la
misma Corte. Para garantizar su eficacia se podrá solicitar el auxilio de
la Policía Nacional.”;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, prevé: “El presente Código tiene por objeto
regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de
carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las
entidades de seguridad ciudadana y orden público, con fundamento en
los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la
República”;
Que, el artículo 23 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, define a la seguridad ciudadana como una
política de Estado, destinada a fortalecer y modernizar los mecanismos
que garanticen los derechos humanos, en especial el derecho a una
vida libre de violencia y criminalidad, la disminución de los niveles de
delincuencia, la protección de víctimas y el mejoramiento de la calidad
de vida de todos los habitantes del Ecuador;
Que, el artículo 35 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, señala: El ascenso o promoción de las y
los servidores de cada una de las entidades de seguridad, se realizará
previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código”;
Que, el artículo 59 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, manifiesta que () La Policía Nacional es
una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada,
disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada,
obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de
igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y
servidores policiales. El ejercicio de sus funciones comprende la
prevención, disuasión, reacción, uso legítimo de la fuerza, investigación
de la infracción e inteligencia antidelincuencial. Su finalidad es
precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana, la
protección interna y el orden público, con sujeción al ministerio rector de
la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público, establece: “Al ministerio rector de la
seguridad ciudadana, protección interna y orden público le corresponde

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