Acuerdos. 0079 Expídese el acuerdo ministerial para regular y controlar “El curso de destreza en el manejo y uso del arma de fuego”
Fecha de publicación | 05 Septiembre 2023 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Del Interior |
Martes 5 de septiembre de 2023Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 389
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Acuerdo Ministerial Nro. 0079
Ing. Juan Zapata Silva
MINISTERIO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 del artículo 3
establece: “(…) Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la
seguridad social y el agua para sus habitantes.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 1 de su artículo 154,
dispone: “(...) A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226, señala: “(...) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, establece: “(...) La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 393 de la Constitución de la República establece que el “(…) Estado
garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para
asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y
prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y
delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos
especializados en los diferentes niveles de gobierno.”;
Que, la Ley de Vigilancia y Seguridad Privada en su artículo 1 manifiesta lo siguiente:
“(…) Esta Ley regula las actividades relacionadas con la prestación de servicios de
vigilancia y seguridad a favor de personas naturales y jurídicas, bienes muebles e
inmuebles y valores; por parte de compañías de vigilancia y seguridad privada,
legalmente reconocidas. Se entiende por prestación de dichos servicios la que sea 195
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