Acuerdos. 0076 Deléguese a el/la Directora/a Nacional de Logística de la Policía Nacional titular, subrogante o encargado, para que integre y presida la Junta de Remates; y, la Comisión de Chatarrización

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Lunes 4 de septiembre de 2023 Tercer Suplemento Nº 388 - Registro Ocial
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Acuerdo Ministerial Nro. 0076
Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a las ministras
y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimientos de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, de conformidad con el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador,
la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principio de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 233 de la Constitución de República del Ecuador, dispone: “Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo de la administración de fondos, bienes o recursos
públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados y representantes a los
cuerpos colegiados de las Instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones
establecidas por los delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.
La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en
estos casos, los juicios se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aún cuando no
tengan las calidades antes señaladas (…)”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, señala: La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas.”;

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