Acuerdos. 0072 Otórguese con carácter Honorífico la Condecoración “Estrella de Plata al Mérito Policial”, al Coronel de Policía de E.M. Moretta Tobar Edgar Alberto

Fecha de publicación24 Agosto 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Registro Ocial - Suplemento Nº 381
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Jueves 24 de agosto de 2023
Acuerdo Ministerial Nro. 0072
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 160 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: (…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán
sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de
ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se
garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;
Que, el artículo 163 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada,
técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los
derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, manifiesta: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación,
gestión y control de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, manifiesta: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, manifiesta: “Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los
servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la

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