Acuerdos. 0070 Fundación Fraternidad Cristiana de Atletas FCA Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación02 Agosto 2023
SecciónAcuerdos
Tipo de documentoAcuerdos
Miércoles 2 de agosto de 2023 Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 366
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0070
María Belén Aguirre Crespo
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA
DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso (…)”;
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de
competencias, prevé que: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio
de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades afectados,
su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del ordenamiento
jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia. (…)”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe que: “Las
entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y
actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son
verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo
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contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados,
o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las
sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de actuaciones
anuladas por la entidad en virtud de lo establecido en este inciso estará disponible
para las demás entidades del Estado (…)”;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que: “Las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de
acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación
y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información
de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público
implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales
regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución.”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que: El
Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física
y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas,
directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del
sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos
internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
Que, el artículo 564 del Código Civil manifiesta: “Se llama persona jurídica una persona
ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser
representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas son de dos
especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay personas
jurídicas que participan de uno y otro carácter.”;
Que, el artículo 565 del cuerpo legal citado al respecto del inicio de la vida jurídica de una
corporación establece lo siguiente: “No son personas jurídicas las fundaciones o
corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan
sido aprobadas por el Presidente de la República.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, el ex Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés,
expidió el Reglamento Personalidad Jurídica Organizaciones Sociales, en el cual
derogó expresamente al Decreto Ejecutivo Nro. 739 de 3 de agosto de 2015,
publicado en el Registro Oficial 570 de 21 de agosto de 2015;
Que, el artículo 1 del Decreto en mención señala que: “El presente Reglamento tiene por
objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que voluntariamente
lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del Estado.”;
Que, el artículo 4 del mismo Decreto Ejecutivo establece que: “Las personas naturales y
jurídicas con capacidad civil para contratar y obligarse, en ejercicio del derecho
constitucional de libre asociación, podrán constituir: 1. Corporaciones; 2.
Fundaciones; y, 3. Otras formas de organización social nacionales o extranjeras.”;

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