Acuerdos. 0070 Establécense atribuciones a la Policía Nacional respecto a las competencias del ente rector de control migratorio establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana y su reglamento de aplicación

Fecha de publicación23 Agosto 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Interior
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 380
19
Miércoles 23 de agosto de 2023
Acuerdo Ministerial Nro. 0070
Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República, en el numeral 8 establece como
uno de los deberes primordiales del Estado: “(…) Garantizar a sus habitantes el derecho
a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y
libre de corrupción.”;
Que, el artículo 9 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: Las personas
extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos
y deberes que las ecuatorianas, de acuerdo con la Constitución.;
Que, el numeral 14 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, señala:
“(…) 14. El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su
residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de
acuerdo con la ley. La prohibición de salir del país sólo podrá ser ordenada por juez
competente. Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país
donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa
de su étnia (sic), religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo
social, o por sus opiniones políticas. Se prohíbe la expulsión de colectivos de
extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados.”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión (...)”;
Que, el artículo articulo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: “(…)
la Policía Nacional Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades
y garantías de los ciudadanos. (…)La protección interna y el mantenimiento del orden
público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional.”;
Que, el artículo 159 de la Constitución de la República, dispone: “(…) la Policía
Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción
al poder civil y a la Constitución. Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes
superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.”;
Que, el artículo 163 de la Constitución de la República, dispone: La Policía Nacional
es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y

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