Acuerdos. 0069 Refórmese el Reglamento de carrera profesional para las y los servidores policiales
Fecha de publicación | 25 Agosto 2023 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio Del Interior |
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 382
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Viernes 25 de agosto de 2023
Acuerdo Ministerial Nro. 0069
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “(…) El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes (…)”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “(…) A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “(…)
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los
derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. (…) La protección interna y el
mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y
responsabilidad de la Policía Nacional (…)”;
Que, el artículo 159 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “(…)
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y
cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución. Las
autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por
las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de
responsabilidad a quienes las ejecuten. (…)”;
Que, el artículo 160 de la Constitución de la República del Ecuador, estipula: “(…)
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las
leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y
promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará
su estabilidad y profesionalización. (…)”;
Que, el artículo 163de la Constitución de la República del Ecuador, contempla: “(…)
La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es
atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los
derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros
de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos,
investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización
de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza. Para el
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