Acuerdos. 0057 Asociación de Doma Vaquera Ecuador DOVAQ, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación02 Agosto 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoAcuerdos
Miércoles 2 de agosto de 2023 Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 366
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0057
Emma Francisca Herdoíza Arboleda
SUBSECRETARIA DE DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA - SUBROGANTE
DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden,
se asegurará el derecho al debido proceso (…)”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República establece que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: La competencia
es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 69 manifiesta: “Delegación de
competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente
dependientes.
2. otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos. (…)”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe que: “Las
entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos
y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos
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son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo
contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y
archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio
de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de
actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo establecido en este inciso
estará disponible para las demás entidades del Estado (…)”;
Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana dispone que: “Las
organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán
tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de
acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las
organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre Asociación
y autodeterminación. el Estado deberá crear un sistema unificado de información
de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público
implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales
regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución.”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que:
El ministerio sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación
física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las
políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes,
instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
Que, el artículo 564 del Código Civil ecuatoriano manifiesta que: “se llama persona
jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones
civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Las personas jurídicas
son de dos especies: corporaciones, y fundaciones de beneficencia pública. Hay
personas jurídicas que participan de uno y otro carácter”;
Que, el artículo 565 del Código Civil establece que: “no son personas jurídicas las
fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o
que no hayan sido aprobadas por el presidente de la república”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193 de 23 de octubre de 2017, el señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, expidió el Reglamento
para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que, el artículo 1 del Decreto en mención señala que: “el presente reglamento tiene por
objeto regular, simplificar y racionalizar los requisitos para el otorgamiento de
personalidad jurídica a las organizaciones sociales ciudadanas que
voluntariamente lo soliciten, por parte de las instituciones competentes del
Estado.”;

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