Acuerdos. 0049 Otórguese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Asociación Deportiva Provincial de Sambo de Pichincha, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Fecha de publicación03 Agosto 2023
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio Del Deporte
Jueves 3 de agosto de 2023 Tercer Suplemento Nº 367 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0049
Daniela Alejandra Quiroz Carrión
SUBSECRETARIA DEL DEPORTE Y ACTIVIDAD FÍSICA-SUBROGANTE
DELEGADA DE LA MÁXIMA AUTORIDAD
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso (…)”;
Que, el artículo 154 de la Norma Suprema establece que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, la Carta Constitucional en su artículo 381 señala que: “El Estado protegerá,
promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación
física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y
desarrollo integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a
las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la
preparación y participación de los deportistas en competencias nacionales e
internacionales, que incluyen los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará
la participación de las personas con discapacidad.
El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y
deberán distribuirse de forma equitativa”;
Que, el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y de la administración
de los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del
deporte, de acuerdo con la ley.”;
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Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, determina que: La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano
para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el
grado.”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de
competencias, prevé que: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los órganos o entidades
afectados, su instrumentación y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia.
(…)”;
Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos respecto a la veracidad de la información prescribe que: “Las
entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos
y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos
son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse
lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y
archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio
de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley. El listado de
actuaciones anuladas por la entidad en virtud de lo establecido en este inciso
estará disponible para las demás entidades del Estado. (…)”;
Que, el artículo 6 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: “Se
reconoce la autonomía de las organizaciones deportivas y la administración de
los escenarios deportivos y demás instalaciones destinadas a la práctica del
deporte, la educación física y recreación, en lo que concierne al libre ejercicio de
sus funciones (…)”;
Que, el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, señala que:
El Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación
física y recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las
políticas, directrices y planes aplicables en las áreas correspondientes para el
desarrollo del sector de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las
leyes, instrumentos internacionales y reglamentos aplicables. (…)”;
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Que, el artículo 14 letra l) de la Ley anteriormente citada establece como función y
atribución del Ministerio del Deporte: “Ejercer la competencia exclusiva para la
creación de organizaciones deportivas, aprobación de sus Estatutos y el registro
de sus directorios, de acuerdo a la naturaleza de cada organización. (…)”;
Que, el artículo 15 de Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, dispone: “Las
organizaciones que contemple esta Ley son entidades de derecho privado sin
fines de lucro con finalidad social y pública, tienen como propósito, la plena
consecución de los objetivos que ésta contempla en los ámbitos de la
planificación, regulación, ejecución y control de las actividades
correspondientes, de acuerdo con las políticas, planes y directrices que
establezca el Ministerio Sectorial.
Las organizaciones deportivas no podrán realizar proselitismo ni perseguir fines
políticos o religiosos. La afiliación o retiro de sus miembros, será libre y voluntaria
cumpliendo con las normas que para el efecto determine el Reglamento de esta
Ley.”;
Que, el artículo 30 de la norma legal citada anteriormente establece “Asociaciones
Provinciales por Deporte. Estas organizaciones deportivas fomentan, desarrollan
y buscan el alto rendimiento en sus respectivas disciplinas y provincias
promoviendo la participación igualitaria de hombres y mujeres, asegurando la no
discriminación, en dependencia técnica de las Federaciones Ecuatorianas por
Deporte y el Ministerio Sectorial y administrativa con las Federaciones
Deportivas Provinciales, haciendo cumplir y respetar la reglamentación
internacional.
Estarán constituidas por clubes deportivos especializados en un número mínimo
de tres y sus Estatutos serán aprobados por el Ministerio Sectorial”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1117 de 05 de agosto de 2020, publicado en el
Suplemento Registro Oficial Nro. 268 de 17 de agosto de 2020, se expidió la
reforma al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y
Recreación, el cual derogó al Reglamento General publicado en el Suplemento
Registro Oficial 418 de 01 de abril de 2011;
Que, el artículo 7 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación, manifiesta: “La naturaleza jurídica de
los organismos deportivos es de derecho privado sin finalidad de lucro.
Se rigen por la Ley. el presente reglamento, sus estatutos, las normas y
principios que comprenden la órbita privada, con las excepciones previstas en la
normativa vigente. En el campo laboral, se sujetan al Código del Trabajo.

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