Acuerdo. SNP-SNP-2023-0049-A Apruébese la “Guía para la Formulación/actualización de Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial - PDOT Proceso 2023 - 2027”.

Fecha de publicación31 Agosto 2023
EmisorSecretaría Nacional de Planificación
Jueves 31 de agosto de 2023 Registro Ocial Nº 386
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2023-0049-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el número 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como uno de los deberes primordiales del Estado, Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de
los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación
para el desarrollo;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador plantea que el Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás
sectores;
Que, el articulo 297 ibídem, dispone que: “() Todo programa financiado con recursos
públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el
marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades
que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las
regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y
control público ()”;
Que, el Consejo Nacional de Planificación, mediante Resolución Nro. 002-CNP-2021 de
20 de septiembre de 2021, aprobó el Plan Nacional de Desarrollo “Creación de
Oportunidades” 2021-2025, el cual contempla una vinculación directa de los objetivos,
políticas y metas del PND a los lineamientos territoriales contenidos en la Estrategia
Territorial Nacional;
Que, el artículo 12 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
COPLAFIP, determina: “() Planificación de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados.- La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es
competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá
a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con
los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa ()”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en
adelante COPLAFIP, determina: La Secretaría Técnica del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por el ente rector de la
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planificación”;
Que, el artículo 41 del COPLAFIP, dispone: “() Planes de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial.- Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos de
planificación que contienen las directrices principales de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo y que permiten la
gestión concertada y articulada del territorio. Tienen por objeto ordenar, compatibilizar
y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos
humanos, las actividades económico productivas y el manejo de los recursos naturales en
función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la
materialización del modelo territorial deseado, establecidos por el nivel de gobierno
respectivo. Serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas
por la Constitución de la República y las leyes, así como de aquellas que se les
transfieran como resultado del proceso de descentralización. Los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial regionales, provinciales y parroquiales se articularán entre sí,
debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial cantonal y/o distrital respecto de la asignación y regulación del
uso y ocupación del suelo ()”;
Que, el artículo 42 ibídem, establece los contenidos mínimos de los planes de desarrollo
y de ordenamiento territorial;
Que, el artículo 46 ibídem, determina: “Formulación participativa.- Los planes de
desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados se
formularán y actualizarán con participación ciudadana, para lo cual se aplicarán los
mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la República, la Ley y la
normativa expedida por los gobiernos autónomos descentralizados ()”;
Que, el artículo 48 del COPLAFIP, dispone: “Vigencia de los planes.- Los planes de
desarrollo y de ordenamiento territorial entrarán en vigencia a partir de su expedición
mediante el acto normativo correspondiente. Es obligación de cada gobierno autónomo
descentralizado publicar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y de
ordenamiento territorial, así como actualizarlos al inicio de cada gestión ()”;
Que, el artículo 49 ibídem, establece que: “() Los planes de desarrollo y de
ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes de
inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo
descentralizado ()”;
Que, el artículo 21 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas determina que: “() Los planes de desarrollo y de ordenamiento
territorial son los instrumentos de planificación que permiten la gestión concertada y
articulada del territorio de los gobiernos autónomos descentralizados. Todos los niveles
de gobierno deberán considerar obligatoriamente las directrices y orientaciones
definidas en los instrumentos de carácter nacional para el ordenamiento territorial. Las
propuestas que incidan en el territorio de un gobierno autónomo descentralizado,
deberán acordarse entre los actores públicos y -privados involucrados y con el gobierno
autónomo descentralizado respectivo, e incorporarse en tos planes de desarrollo y
ordenamiento, territorial de conformidad con lo previsto en este reglamento y demás
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normativa aplicable. Todo acto administrativo o normativo, decisión o acción que un
gobierno autónomo descentralizado adopte para la planificación del desarrollo y
ordenamiento territorial, se realizará obligatoriamente en coherencia y concordancia
con lo establecido en los respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial. La
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo expedirá la norma técnica
correspondiente para su formulación, articulación y coordinación ()”;
Que, el artículo 22 ibídem, prescribe que: “() Los planes de desarrollo y ordenamiento
territorial son instrumentos de planificación complementarios entre y serán
construidos en un proceso participativo único, de acuerdo a la normativa técnica que
emita la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo ()”;
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del
Suelo, LOOTUGS, establece: “Ordenamiento territorial.- El ordenamiento territorial es
el proceso y resultado de organizar espacial y funcionalmente las actividades y recursos
en el territorio, para viabilizar la aplicación y concreción de políticas públicas
democráticas y participativas y facilitar el logro de los objetivos de desarrollo. La
planificación del ordenamiento territorial constará en el plan de desarrollo y
ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. La planificación
para el ordenamiento territorial es obligatoria para todos los niveles de gobierno. La
rectoría nacional del ordenamiento territorial será ejercida por el ente rector de la
planificación nacional en su calidad de entidad estratégica ()”;
Que, el artículo 14 ibídem, dispone que: “() El proceso de formulación o actualización
de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, se regulará por la norma técnica que expida el Consejo
Técnico ()”;
Que, el artículo 8 del Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión del Suelo, establece que: “() Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial (PDOT) podrán ser actualizados cuando el Gobierno Autónomo
Descentralizado (GAD) lo considere necesario y esté debidamente justificado, a partir de
la evaluación del PDOT anterior para definir el alcance de la misma sin alterar su
contenido estratégico y el componente estructurante que lo articula al Plan de Uso y
Gestión del Suelo (PUGS), en el caso de los municipios o distritos metropolitanos. Sin
embargo, en las siguientes circunstancias, la actualización es obligatoria: a) Al inicio de
gestión de las autoridades locales. b) Cuando un Proyecto Nacional de Carácter
Estratégico se implanta en la jurisdicción del GAD y debe adecuar su PDOT a los
lineamientos derivados de la respectiva Planificación Especial) Por fuerza mayor, como
la ocurrencia de un desastre ()”;
Que, en la Resolución Nro. 003-CTUGS-2019, publicada en el Registro Oficial Nro. 86
de 25 de noviembre de 2019, el Consejo Técnico de Uso y gestión del Suelo expidió la
Norma Técnica para el proceso de formulación o actualización de los planes de desarrollo
y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, en cuya
Disposición General Séptima dispone a los GAD: “(...) tomar en consideración la Guía
para la formulación/actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial,
emitida por el ente rector de ordenamiento territorial, así como los documentos de apoyo
complementarios elaborados para el efecto ()”;
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