Acuerdo. SNP-SNP-2023-0046-A Apruébense y emítense los “Lineamientos metodológicos para la evaluación de los Planes Institucionales”

Fecha de publicación09 Noviembre 2023
EmisorSecretaría Nacional de Planificación
Tipo de documentoAcuerdo
SecciónAcuerdos
Jueves 9 de noviembre de 2023 Registro Ocial Nº 433
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2023-0046-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como uno de los deberes primordiales del Estado, Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de
los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
Que, el artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación
para el desarrollo;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador plantea que el Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la
inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás
sectores;
Que, el articulo 297 ibídem, dispone que: “Todo programa financiado con recursos
públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el
marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades
que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las
regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y
control público”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en
adelante COPLAFIP, determina: La Secretaría Técnica del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por el ente rector de la
planificación”;
Que, el artículo 54 del COPLAFIP dispone: “Las instituciones sujetas al ámbito de este
código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán al ente rector
de la planificación nacional sus instrumentos de planificación institucionales, para
verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las
competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
El ente rector de la planificación nacional definirá el instrumento de reporte. Mediante
normativa técnica se establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e
instrumentos necesarios, que serán de obligatorio cumplimiento”;
Que, el artículo 4 del Reglamento del COPLAFIP establece: “Los actores responsables
de la formulación e implementación de la política pública deberán cumplir con el ciclo
de la política pública en lo referente a la formulación, coordinación, implementación,
seguimiento y evaluación de políticas”;
Que, el artículo 54 ibídem, determina que la Secretaría Nacional de Planificación es el
ente rector del Subsistema Nacional de Seguimiento y Evaluación y tendrá las siguientes
atribuciones: “1. Liderar el subsistema nacional de seguimiento y evaluación de las
intervenciones públicas para la consecución de los objetivos y metas del Plan Nacional
de Desarrollo; 2. Planificar, dirigir y acompañar el diseño e implementación de
metodologías para seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas; 3. Normar
todos los aspectos del subsistema ()”;
Que, con Acuerdo Nro. SNP-SNP-2021-0006-A de 29 de septiembre de 2021, el
Secretario Nacional de Planificación expidió la “NORMA TÉCNICA DEL SISTEMA
NACIONAL DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA”, y sus reformas con Acuerdos
Nro. SNP-SNP-2021-0008-A, SNP-SNP-2022-0004-A, SNP-SNP-2022-0036-A; y,
SNP-SNP-2022-0050-A;
Que, el artículo 28 de la Norma Técnica antes indicada, dispone que los Planes
Institucionales: “Son instrumentos de planificación y gestión a través de los cuales cada
entidad del sector público, en el ámbito de su competencia, define y ejecuta acciones a
corto y mediano plazo encaminadas a la generación y provisión de productos (bienes y
servicios) para la población, debidamente financiados (corriente y/o inversión), a fin de
contribuir al cumplimiento de las metas nacionales y sectoriales”;
Que, el artículo 65 ibídem prescribe que la Evaluación a los planes: se realizará de
manera anual con base en los elementos contenidos en el instrumento de planificación
institucional”;
Que, el artículo 67 ibídem determina que: “La metodología de evaluación a los Planes
Institucionales será expedida por el ente rector de la planificación nacional”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 28 de 24 de mayo de 2021, se designa como Secretario
Nacional de Planificación al Econ. Jairon Merchán Haz;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 84 de 16 de junio de 2021, se reforma el artículo 2
del Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 24 de mayo de 2021 en los siguientes términos:
Cámbiese el nombre a la “Secretaría Técnica de Planificación Planifica Ecuador” por
el de “Secretaría Nacional de Planificación”, como entidad de derecho público, con
personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la
Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de
todos los componentes del sistema nacional de planificación.
La Secretaría Nacional de Planificación estará dirigida por un Secretario Nacional con
rango de ministro de Estado, quien ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial y será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la
República”;
Que, mediante INFORME PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS
PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PLANES INSTITUCIONALES, CORTE 2021 de
12 de junio de 2023, la Subsecretaría de Evaluación, justifica la necesidad de actualizar
los lineamientos, en la reforma a la Norma Técnica de Gobierno por Resultados emitida
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seguimiento y evaluación de políticas”;
Que, el artículo 54 ibídem, determina que la Secretaría Nacional de Planificación es el
ente rector del Subsistema Nacional de Seguimiento y Evaluación y tendrá las siguientes
atribuciones: “1. Liderar el subsistema nacional de seguimiento y evaluación de las
intervenciones públicas para la consecución de los objetivos y metas del Plan Nacional
de Desarrollo; 2. Planificar, dirigir y acompañar el diseño e implementación de
metodologías para seguimiento y evaluación de las intervenciones públicas; 3. Normar
todos los aspectos del subsistema ()”;
Que, con Acuerdo Nro. SNP-SNP-2021-0006-A de 29 de septiembre de 2021, el
Secretario Nacional de Planificación expidió la “NORMA TÉCNICA DEL SISTEMA
NACIONAL DE PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA”, y sus reformas con Acuerdos
Nro. SNP-SNP-2021-0008-A, SNP-SNP-2022-0004-A, SNP-SNP-2022-0036-A; y,
SNP-SNP-2022-0050-A;
Que, el artículo 28 de la Norma Técnica antes indicada, dispone que los Planes
Institucionales: “Son instrumentos de planificación y gestión a través de los cuales cada
entidad del sector público, en el ámbito de su competencia, define y ejecuta acciones a
corto y mediano plazo encaminadas a la generación y provisión de productos (bienes y
servicios) para la población, debidamente financiados (corriente y/o inversión), a fin de
contribuir al cumplimiento de las metas nacionales y sectoriales”;
Que, el artículo 65 ibídem prescribe que la Evaluación a los planes: se realizará de
manera anual con base en los elementos contenidos en el instrumento de planificación
institucional”;
Que, el artículo 67 ibídem determina que: “La metodología de evaluación a los Planes
Institucionales será expedida por el ente rector de la planificación nacional”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 28 de 24 de mayo de 2021, se designa como Secretario
Nacional de Planificación al Econ. Jairon Merchán Haz;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 84 de 16 de junio de 2021, se reforma el artículo 2
del Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 24 de mayo de 2021 en los siguientes términos:
Cámbiese el nombre a la “Secretaría Técnica de Planificación Planifica Ecuador” por
el de “Secretaría Nacional de Planificación”, como entidad de derecho público, con
personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la
Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de
todos los componentes del sistema nacional de planificación.
La Secretaría Nacional de Planificación estará dirigida por un Secretario Nacional con
rango de ministro de Estado, quien ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial y será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la
República”;
Que, mediante INFORME PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LOS LINEAMIENTOS
PARA LA EVALUACIÓN DE LOS PLANES INSTITUCIONALES, CORTE 2021 de
12 de junio de 2023, la Subsecretaría de Evaluación, justifica la necesidad de actualizar
los lineamientos, en la reforma a la Norma Técnica de Gobierno por Resultados emitida
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mediante Acuerdo Nro. SNP-SNP-2022-0006-A de 13 de febrero de 2022, que modificó
los umbrales de medición de semaforización para la evaluación a los planes
institucionales;
Que, la letra r) del acápite 1.1.1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Secretaría
Nacional de Planificación señala entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario
Nacional de Planificación, la siguiente: “r) Suscribir y aprobar todo acto administrativo,
normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación”; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 54 del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas; 4 y 54 del Reglamento General al Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas; 67 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de
Planificación Participativa; y, la letra r) del acápite 1.1.1.1. del artículo 10 del Estatuto
Orgánico de la Secretaría Nacional de Planificación.
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar y emitir los “Lineamientos metodológicos para la evaluación de los
Planes Institucionales”, elaborado por la Subsecretaría de Evaluación, documento que se
anexa y forma parte integrante del presente Acuerdo.
Artículo 2.- Disponer a todas las entidades del ámbito del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas el cumplimiento de los “Lineamientos metodológicos
para la evaluación de los Planes Institucionales”.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Deróguese los Acuerdos Nro. SNP-SNP-2022-0054-A de 30 de agosto de 2022
y Nro. SNP-SNP-2023-0045-A de 20 de junio de 2023.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Encárguese a la Subsecretaría de Evaluación la aplicación del Presente
Acuerdo; y, a la Coordinación General de Asesoría Jurídica su publicación en el Registro
Oficial.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M. , a los 21 día(s) del mes de Junio de dos mil veintitrés.
Documento firmado electrónicamente
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Firmado electrónicamente por:
JAIRON FREDDY
MERCHAN HAZ

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