Acuerdo. SENESCYT-SENESCYT-2023-0016-AC Apruébese la nueva fórmula para el cálculo del costo por pérdida de gratuidad parcial o total de los estudiantes de los institutos y conservatorios superiores públicos bajo rectoría de la SENESCYT

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 387
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Viernes 1 de septiembre de 2023
ACUERDO Nro. SENESCYT-SENESCYT-2023-0016-AC
SRA. MGS. ANDREA ALEJANDRA MONTALVO CHEDRAUI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada mediante Registro
Oficial Nro. 449, de 20 octubre de 2008, dispone: “La educación es un derecho de las personas a lo largo
de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo”;
Que, el artículo 28 de Constitución de la República del Ecuador, señala: “La educación responderá al
interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso
universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel
inicial, básico y bachillerato o su equivalente. () La educación pública será universal y laica en todos
sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
[] expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 350 de la misma norma, señala: “El sistema de educación superior tiene como
finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación
científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la
construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de
desarrollo”;
Que, el artículo 352 de la Carta Magna prescribe: “El sistema de educación superior estará integrado
por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y
conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.”;
Que, el artículo 356 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La educación
superior pública será gratuita hasta el tercer nivel. ¨[]”;
Que, el Código Orgánico de la Economía Social de Conocimientos, la Creatividad y la Innovación
señala en la Disposición General Cuarta: “[] En concordancia con los artículos 355 y 357 de la
Constitución de la República del Ecuador, artículos 80 y 163 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, y los artículos 40, 41, 42 y 46 del Código Orgánico Monetario y Financiero, todos
los actores generadores y gestores del conocimiento de naturaleza pública y las instituciones públicas
del Sistema de Educación Superior deben solicitar la creación de cuentas recolectoras en las
instituciones corresponsales del Banco Central del Ecuador para los ingresos que se generen por
autogestión de la Institución, y la creación de cuentas corrientes propias en el Banco Central del
Ecuador para la gestión de los recursos provenientes de autogestión, créditos externos, créditos internos
1/10
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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