Acuerdo. SENESCYT-SENESCYT-2023-0015-AC Otórguese perso- nería jurídica al Colegio Profesional de Químicos del Ecuador, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Tipo de documentoAcuerdo
SecciónAcuerdos
Suplemento Nº 387 - Registro Ocial
2
Viernes 1 de septiembre de 2023
ACUERDO Nro. SENESCYT-SENESCYT-2023-0015-AC
SRA. MGS. ANDREA ALEJANDRA MONTALVO CHEDRAUI
SECRETARIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 66 numeral 13 consagra: “Se
reconoce y garantizará a las personas: 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en
forma libre y voluntaria”;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se reconocen
todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para
desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el
control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las
privadas que presten servicios públicos. / Las organizaciones podrán articularse en diferentes
niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la
democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas”;
Que, la Carta Magna en su artículo 154 numeral 1, dispone: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 226 dispone: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, la propia Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227, dispone: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 350 de la norma suprema, establece: “El sistema de educación superior tiene
como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con
los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 385, manda: “El sistema
nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al
ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar,
adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los
saberes ancestrales. 3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción
nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejoren la calidad de vida y contribuyan a la
realización del buen vivir”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, al tenor literal reza: “Competencia
normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen
competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos
1/7
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR