Acuerdo. MPCEIP-MPCEIP-2023-0077-A Asígnense las cuotas de importación de sustancias hidrofluorocarbonadas del año 2024

Fecha de publicación31 Enero 2024
EmisorMinisterio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 489
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Miércoles 31 de enero de 2024
ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0077-A
SRA. MGS. MARIA SONSOLES GARCÍA LEÓN
MINISTRA DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14, de la Constitución de la República, señala que: “Se reconoce el derecho de la población a
vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak
kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados”;
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Carta Magna, dispone que: “Se reconoce y garantizará a las personas:
() 27. El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en
armonía con la naturaleza ()”;
Que, el artículo 71 de la Carta Magna, establece: “La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza
la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (...)";
Que, la Constitución de la República, en su artículo 154, determina que, a las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
()”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, determina: Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, mediante Resolución Legislativa de 12 de febrero de 1990, publicada en el Registro Oficial No. 380 de 19
de los mismos mes y año, el Congreso Nacional aprobó el Convenio de Viena, suscrito el 22 de marzo de 1985,
por el cual Ecuador se comprometió a cooperar en la investigación, observación e intercambio de información
sobre el agotamiento de la capa de ozono;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1429, publicado en el Registro Oficial No. 420 del 19 de abril de 1990, el
Ecuador se adhirió al Protocolo de Montreal para la Protección de la Capa de Ozono;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 3289 de 28 de abril de 1992, promulgado en el Registro Oficial No. 930 de 7
de mayo de 1992, se designó al Ministerio de Industrias, Comercio Exterior, Integración y Pesca actual
Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, como entidad oficial ejecutante en el
Ecuador del Protocolo de Montreal;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento
No. 387 de 13 de diciembre de 2018, se dispone: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior
e Inversiones de las siguientes instituciones: El Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de
Promoción de Exportaciones e Inversiones Extrajeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; por lo cual,
asumió todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes,
decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y
Productividad; al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de
Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, en la Novena Reunión de las Partes del Protocolo de Montreal, realizada en Montreal en septiembre de
1997 (Decisión IX/8), se estableció que los países firmantes deben poner en práctica un sistema de licencias
previas para la importación y exportación de las sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas,
especificadas en los anexos A, B, C y E del Protocolo de Montreal;
Que, el Pleno del Comité de Comercio Exterior, en sesión de 24 de febrero de 2023, adoptó la Resolución No.
001-2023, publicada en el Registro Oficial Nro. 279 de 29 de marzo de 2023, resolvió reformar el Arancel del

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