Acuerdo. MPCEIP-MPCEIP-2023-0045-A Emítense directrices para regular el registro de personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la actividad de ensamblaje

Fecha de publicación15 Noviembre 2023
EmisorMinisterio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca
Tipo de documentoAcuerdo
SecciónAcuerdos
Miércoles 15 de noviembre de 2023 Registro Ocial Nº 437
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ACUERDO Nro. MPCEIP-MPCEIP-2023-0045-A
SR. MGS. DANIEL EDUARDO LEGARDA TOUMA
MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, señala: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. ()”;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la República, determina: “El régimen de
desarrollo tendrá los siguientes objetivos: () 2. Construir un sistema económico, justo, democrático,
productivo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo,
de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.”;
Que, los números 2 y 5 del artículo 277 de la Constitución de la República, dispone: “Para la
consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: () 2. Dirigir, planificar y regular el
proceso de desarrollo. () 5. Impulsar el desarrollo de las actividades económicas mediante un orden
jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de
la Constitución y la ley. ()”;
Que, el número 2 del artículo 278 de la Constitución de la República, determina: “Para la consecución
del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les
corresponde: () 2. Producir, intercambiar y consumir bienes y servicios con responsabilidad social y
ambiental.”;
Que, el segundo inciso del artículo 306 de la Constitución de la República, señala: "() El Estado
propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que
afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza.";
Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos,
señala: “Esta Ley tiene por objeto disponer la optimización de trámites administrativos, regular su
simplificación y reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los
administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen; así como, garantizar
el derecho de las personas a contar con una Administración Pública eficiente, eficaz, transparente y de
calidad.”;
Que, el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos, dispone: “Principios.- Además de los principios establecidos en los artículos 227 y 314
de la Constitución de la República, los trámites administrativos estarán sujetos a los siguientes: () 3.
Control posterior.- Por regla general, las entidades reguladas por esta Ley verificarán el cumplimiento
del ordenamiento jurídico aplicable a un trámite administrativo con posterioridad al otorgamiento de la
correspondiente autorización, permiso, certificado, título habilitante o actuación requerida en virtud de
un trámite administrativo, empleando mecanismos meramente declarativos determinados por las
entidades y reservándose el derecho a comprobar la veracidad de la información presentada y el
cumplimiento de la normativa respectiva. En caso de verificarse que la información presentada por el
administrado no se sujeta a la realidad o que ha incumplido con los requisitos o el procedimiento
establecido en la normativa para la obtención de la autorización, permiso, certificado, título habilitante
o actuación requerida en virtud de un trámite administrativo, la autoridad emisora de dichos títulos o
actuación podrá dejarlos sin efecto hasta que el administrado cumpla con la normativa respectiva, sin
perjuicio del inicio de los procesos o la aplicación de las sanciones que correspondan de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente. ()”;
Que, el numeral 1, 2 y 3 del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites
Administrativos, determina: “La simplificación de trámites a cargo de las entidades reguladas por esta
Ley deberá estar orientada a: 1. La supresión de trámites prescindibles que generen cargas innecesarias
para las y los administrados, que incrementen el costo operacional de la Administración Pública, que
hagan menos eficiente su funcionamiento o que propicien conductas deshonestas. 2. La reducción de los
requisitos y exigencias a las y los administrados, dejando única y exclusivamente aquellos que sean
indispensables para cumplir el propósito de los trámites o para ejercer el control de manera adecuada.
3. La reforma de los trámites de manera que permita la mejora de los procedimientos para su
cumplimiento por parte de las y los administrados. ()”;
Que, el literal a) del artículo 4 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado
en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, señala: “La presente legislación
tiene, como principales, los siguientes fines: a. Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea de
mayor valor agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación; así como
ambientalmente sostenible y ecoeficiente. ()”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, determina: “El
organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, será un
cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y
procesos vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX), y que
estará compuesto por titulares o delegados de las siguientes instituciones: a. El Ministerio rector de la
política de producción, comercio exterior e inversiones, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
()”;
Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala:
Competencias.- Son deberes y atribuciones del organismo rector en materia de política comercial, las
siguientes: a. Formular y aprobar las políticas y estrategias, generales y sectoriales, en materia de
comercio exterior de bienes y servicios, fomento y promoción de las exportaciones, así como designar a
los organismos ejecutores; () c. Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias; () j. Adoptar
las normas y medidas necesarias para contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales,
que afecten la producción nacional, exportaciones o, en general, los intereses comerciales del país;
()”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Competencia normativa de carácter
administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en
los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración
pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley.”;
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI en materia de política comercial, sus órganos
de control e instrumentos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733, publicado en el Registro
Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: “De las
Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia
arancelaria podrán ser iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada
motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo
requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 372, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 234 de 4
de mayo de 2018, señala: “Se declara como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación
administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad
de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la
economía y garantizar la seguridad jurídica.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2019, el Presidente de la República,
dispuso: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e
Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 559, determina: “Una vez concluido el proceso de fusión por
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Ley deberá estar orientada a: 1. La supresión de trámites prescindibles que generen cargas innecesarias
para las y los administrados, que incrementen el costo operacional de la Administración Pública, que
hagan menos eficiente su funcionamiento o que propicien conductas deshonestas. 2. La reducción de los
requisitos y exigencias a las y los administrados, dejando única y exclusivamente aquellos que sean
indispensables para cumplir el propósito de los trámites o para ejercer el control de manera adecuada.
3. La reforma de los trámites de manera que permita la mejora de los procedimientos para su
cumplimiento por parte de las y los administrados. ()”;
Que, el literal a) del artículo 4 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado
en el Registro Oficial Suplemento No. 351 de 29 de diciembre de 2010, señala: “La presente legislación
tiene, como principales, los siguientes fines: a. Transformar la Matriz Productiva, para que esta sea de
mayor valor agregado, potenciadora de servicios, basada en el conocimiento y la innovación; así como
ambientalmente sostenible y ecoeficiente. ()”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, determina: “El
organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, será un
cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y
procesos vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX), y que
estará compuesto por titulares o delegados de las siguientes instituciones: a. El Ministerio rector de la
política de producción, comercio exterior e inversiones, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
()”;
Que, el artículo 72 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala:
Competencias.- Son deberes y atribuciones del organismo rector en materia de política comercial, las
siguientes: a. Formular y aprobar las políticas y estrategias, generales y sectoriales, en materia de
comercio exterior de bienes y servicios, fomento y promoción de las exportaciones, así como designar a
los organismos ejecutores; () c. Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias; () j. Adoptar
las normas y medidas necesarias para contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales,
que afecten la producción nacional, exportaciones o, en general, los intereses comerciales del país;
()”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “Competencia normativa de carácter
administrativo. Las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter
administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en
los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración
pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente
atribuida en la ley.”;
Que, el Reglamento de Aplicación del Libro IV del COPCI en materia de política comercial, sus órganos
de control e instrumentos, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 733, publicado en el Registro
Oficial No. 435 de 27 de abril de 2011, estableció en el Capítulo I, Sección I, artículo 16: “De las
Decisiones del COMEX en materia arancelaria.- Las decisiones que adopte el COMEX en materia
arancelaria podrán ser iniciadas de oficio o a petición de parte, cuando exista una solicitud presentada
motivadamente por alguna institución pública, o a petición motivada de parte interesada, cuyo
requerimiento implique la creación, modificación o supresión de las tarifas arancelarias”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 372, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 234 de 4
de mayo de 2018, señala: “Se declara como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación
administrativa y de trámites a fin de asegurar una adecuada gestión gubernamental, mejorar la calidad
de vida de la población, fomentar la competitividad y el emprendimiento, propender a la eficiencia en la
economía y garantizar la seguridad jurídica.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2019, el Presidente de la República,
dispuso: “Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes
instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e
Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca”;
Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 559, determina: “Una vez concluido el proceso de fusión por
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absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes
en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de
Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al
Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior,
Inversión y Pesca.”;
Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 68, suscrito el 09 de junio de 2021 el Presidente de la República
del Ecuador, dispuso: “Declarar política pública prioritaria del Ecuador la facilitación al comercio
internacional y la promoción y atracción de inversiones mediante el fomento de la competitividad, la
aplicación y ejecución de buenas prácticas regulatorias y la simplificación, eficiencia y transparencia de
los procesos administrativos.”;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 68, determina: “Disponer a todas las instituciones y
organismos de la Administración Pública Central e Institucional relacionadas con la producción,
promoción del comercio internacional y atracción de inversiones, el trabajo conjunto, colaborativo y
coordinado, con énfasis en la apertura económica, con la finalidad de ejecutar el plan de acción que
contendrá lo siguiente: a) Definición de la nueva política pública comercial, arancelaria, de calidad y
promoción y fomento de exportaciones, y de competitividad. b) Definición de la nueva política pública de
promoción y atracción de inversiones nacionales e internacionales. c) Definición de las acciones
urgentes e inmediatas para la reactivación productiva con la finalidad de mitigar los efectos económicos
derivados de la pandemia de COVID-19. La definición de las nuevas políticas y acciones urgentes serán
lideradas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ()”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 797 de 3 julio de 2023, el señor Presidente de la República designó
al Magister Daniel Eduardo Legarda Touma como Ministro de Producción, Comercio Exterior,
Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 12 392, publicado en el Registro Oficial Nro. 777 de 29 de
agosto de 2012, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, calificó, registró y
aprobó a empresas ensambladoras a partir de la importación de materiales CKD para productos que sean
susceptibles de procesos de ensamblaje;
Que, mediante el Acuerdo Ministerial No. 14 265, publicado en Registro Oficial Nro. 313 de 18 de
agosto de 2014, el Ministerio de Industrias y Productividad, expidió la Metodología de Calificación de
Componente Nacional y su Porcentaje Incorporado y de Cálculo del Material Originario Ecuatoriano
(MOE) a ser aplicado en el Registro y Operación de Empresas Ensambladoras;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 17 131 publicado en el Registro Oficial No. 104 del 05 de
octubre de 2017, el Ministerio de Industrias y Productividad creó el Registro de Personas naturales y/o
jurídicas Dedicadas a la Actividad de Ensamblaje, y derogó el Acuerdo Ministerial No. 12 392;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0065, publicado en el Registro
Oficial No. 59 de 14 de octubre de 2019, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y
Pesca derogó el Acuerdo Ministerial No. 17 131, emitió las regulaciones del registro de personas
naturales y/o jurídicas dedicadas a la actividad de ensamblaje y encargó la ejecución del citado Acuerdo a
la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial;
Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0065, dispone: “El presente
Acuerdo tiene como objeto regular la actividad de ensamblaje a partir de material CKD (partes y piezas
y/o conjuntos CKD) de productos susceptibles de ensamblaje ()”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0090, publicado en el Registro
Oficial No. 323 de 05 de noviembre de 2020, el Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones
y Pesca reformó el Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0065, incluyendo regulaciones
para la operación de personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la actividad de ensamblaje,
estableciendo entre otras disposiciones la reducción del porcentaje mínimo de Material Originario
Ecuatoriano (MOE) para motocicletas, televisores y teléfonos móviles (celulares) y encargó la ejecución
del citado Acuerdo a la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 21 001 de 04 de marzo de 2021, el Ministerio de Producción,
Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) expidió el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos Reforma establece en los cuyos literales c) y d) del numeral 1.1.1 como
atribuciones y responsabilidades de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado: “c) Emitir normas
para el desarrollo y cumplimiento de la política de comercio exterior, la promoción comercial, la
atracción de inversiones, las negociaciones comerciales bilaterales y multilaterales, la regulación de
importaciones y la sustitución selectiva y estratégica de importaciones; y políticas de fomento productivo
y comercial orientado a las exportaciones; d) Proponer políticas, normas, condicionamientos y
procedimientos para importaciones o diferimientos de acuerdo a los requerimientos y necesidades del
país.”;
Que, el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca expidió el Acuerdo Ministerial
No. MPCEIP-DMPCEIP-2021-0079, publicado en el Registro Oficial No. 628 de 28 de enero de 2022 y
sus anexos publicados en Registro Oficial No. 630 de 01 de febrero de 2022, el cual derogó los Acuerdos
Ministeriales No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0065 y No. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0090; emitió las
regulaciones del “Registro de personas naturales y/o jurídicas dedicadas a la actividad de ensamblaje”
con carácter público y gratuito y encargó la ejecución del citado Acuerdo a la Subsecretaría de
Competitividad Industrial y Territorial;
Que, el artículo 1 de la Resolución Nro. 009 -2021 del Pleno del Comité de Comercio Exterior COMEX,
dispone: “Reformar el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 020 – 2017 adoptada por el
Pleno del COMEX el 15 de junio de 2017 y, publicada en el segundo Suplemento del Registro Oficial No.
63 de 23 de agosto de 2017, de conformidad a los establecido en el Anexo I del presente instrumento.”;
Que, el artículo 2 de la Resolución Nro. 009 -2021 del Pleno del Comité de Comercio Exterior COMEX,
señala: “Establecer una tarifa arancelaria variable para las importaciones en CKD de vehículos, motos,
cocinas eléctricas de inducción y radios para vehículos; establecidas en el Anexo II del presente
instrumento, para modelos y versiones autorizadas para el ensamblaje por el Ministerio rector de la
Política Industrial, que accedan al documento de soporte denominado “Autorización de importación de
productos para ensamblaje” aplicable a de importación a consumo conforme se establece en la presente
resolución.”;
Que, el artículo 3 de la Resolución Nro. 009 -2021 del Pleno del Comité de Comercio Exterior COMEX,
determina: Dispone al Ministerio rector de la Política Industrial establecer los requisitos y
procedimientos necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de lo dispuesto en el artículo 2 de
la presente resolución.”;
Que, el artículo 5 de la Resolución No. 013-DIR-2023-ANT suscrita el 24 de agosto de 2023, el
Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad, determinó: “Del servicio de tricimotos de pasajeros. – Es el servicio comercial de transporte
de pasajeros brindado por una tricimoto a terceras personas a cambio de una contraprestación
económica. Para la prestación de este servicio se requerirá de un permiso de operación emitido por los
gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales en el ámbito de sus competencias,
los mismos que se emitirán en función de los lugares en donde exista la necesidad del servicio y que se
identifique que sea segura y posible su prestación, siempre y cuando se sujeten a las restricciones de
circulación determinadas por los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales;
y, a las condiciones técnicas y de seguridad que rigen en el país, expedidas por la autoridad
competente.”;
Que, el artículo 6 de la Resolución No. 013-DIR-2023-ANT, señala: “De la constitución jurídica. – El
servicio de transporte comercial de pasajeros será prestado únicamente por operadoras de transporte
terrestre autorizadas y que cuenten con el título habilitante vigente, es decir, por compañías o
cooperativas debidamente registradas ante autoridad competente. Para la constitución jurídica de una
compañía o cooperativa de tricimotos de pasajeros (mototaxis), las ordenanzas municipales no podrán
establecer como requisito que los socios sean propietarios de una unidad vehicular de tricimotos.”;
Que, el artículo 1 de la Resolución No. 014-DIR-2023-ANT suscrita el 24 de agosto de 2023, el

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