Acuerdo. MMDH-MMDH-2023-0007-A Apruébese y expídese la “Ruta Interinstitucional para el Proceso de- Identificación, Rescate Atención de Casos, Cierre y Judicialización de Personas Naturales o Jurídicas que Ofrecen Suprimir o Modificar la Orientación Sexual, Identidad y/o Expresión de Género.”

Fecha de publicación22 Diciembre 2023
EmisorMinisterio de la Mujer y Derechos Humanos
2
Viernes 22 de diciembre de 2023 Registro Ocial Nº 463
ACUERDO Nro. MMDH-MMDH-2023-0007-A
SRA. ABG. PAOLA ELIZABETH FLORES JARAMILLO
MINISTRA DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.”;
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
como uno de los deberes primordiales del Estado el “1. Garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales.”;
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Carta Magna establece que: “Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción,
personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley
sancionará toda forma de discriminación.”;
Que, el numeral 3 del artículo 11, de la norma ibídem, dispone que: “Los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.”;
Que, el numeral 8 del artículo 11, de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que: “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a
través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y
garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.”,
Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina que: “El más alto deber del Estado, consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución.”;
Que, el numeral 3 del artículo 66, de la Norma precitada, reconoce: “El derecho a la
integridad personal que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual. b) Una
vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas
necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la
ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores,
personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o
vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la
explotación sexual.”;
Que, el numeral 9 del artículo 66 de la Carta Magna, establece: “El derecho a tomar
decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y
orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que
estas decisiones se den en condiciones seguras.”;
Que, el numeral 14 del artículo 83 de la Norma Constitucional, señala: “Respetar y
reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la
orientación e identidad sexual.”,
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Carta Fundamental, manda: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de
una potestad estatal pueden ejercer solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada formalmente por el
Estado ecuatoriano el 28 de diciembre de 1977, señala que los estados parte, se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social;
Que, a través de Resolución A/G. 2908 (XLVII-O/17) de 21 de junio de 2017, la
Organización de los Estados Americanos, resolvió: 1. Condenar todas las formas
de discriminación y actos de violencia por motivos de orientación sexual e identidad o
expresión de género, e instar a los Estados Miembros, dentro de los parámetros de las
instituciones jurídicas de sus ordenamientos internos, a que eliminen, ahí donde existan,
las barreras que enfrentan las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex
(LGBTI) en el acceso equitativo a la participación política y otros ámbitos de la vida
pública, así como evitar interferencias en su vida privada, alentando a los Estados
Miembros a que consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación y
violencia contra personas a causa de orientación sexual e identidad o expresión de
género.”;
Que, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 216 del 01 de octubre de
2021, la Secretaría de Derechos Humanos, hoy Ministerio de la Mujer y Derechos
3
Viernes 22 de diciembre de 2023Registro Ocial Nº 463
Que, el numeral 9 del artículo 66 de la Carta Magna, establece: “El derecho a tomar
decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y
orientación sexual. El Estado promoverá el acceso a los medios necesarios para que
estas decisiones se den en condiciones seguras.”;
Que, el numeral 14 del artículo 83 de la Norma Constitucional, señala: “Respetar y
reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la
orientación e identidad sexual.”,
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión.”;
Que, el artículo 226 de la Carta Fundamental, manda: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de
una potestad estatal pueden ejercer solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador expresa que: "La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada formalmente por el
Estado ecuatoriano el 28 de diciembre de 1977, señala que los estados parte, se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su
libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de
cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
cualquier otra condición social;
Que, a través de Resolución A/G. 2908 (XLVII-O/17) de 21 de junio de 2017, la
Organización de los Estados Americanos, resolvió: 1. Condenar todas las formas
de discriminación y actos de violencia por motivos de orientación sexual e identidad o
expresión de género, e instar a los Estados Miembros, dentro de los parámetros de las
instituciones jurídicas de sus ordenamientos internos, a que eliminen, ahí donde existan,
las barreras que enfrentan las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex
(LGBTI) en el acceso equitativo a la participación política y otros ámbitos de la vida
pública, así como evitar interferencias en su vida privada, alentando a los Estados
Miembros a que consideren la adopción de políticas públicas contra la discriminación y
violencia contra personas a causa de orientación sexual e identidad o expresión de
género.”;
Que, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 216 del 01 de octubre de
2021, la Secretaría de Derechos Humanos, hoy Ministerio de la Mujer y Derechos
4
Viernes 22 de diciembre de 2023 Registro Ocial Nº 463
Humanos, tiene entre sus competencias la erradicación de todas las formas de violencia y
discriminación por orientación sexual y/o diversidad sexo-genérica;
Que, al amparo del numeral 4, artículo 2 del Decreto Ejecutivo referido, es atribución del
Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos: “4) En el marco de la erradicación de
todas las formas de violencia y discriminación por orientación sexual y/o diversidad
sexo-genérica: a) Generar políticas públicas para el pleno reconocimiento y ejercicio de
los derechos; así como, adoptar medidas de acción afirmativa que promuevan la
igualdad material en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad debido a discriminación por razones de identidad de género y/u orientación
sexual; (...) e) Ejecutar acciones que contribuyan a prevenir y eliminar, de acuerdo con
las normas constitucionales y con las disposiciones de la Convención Interamericana
Contra Toda Forma De Discriminación e Intolerancia, todos los actos de manifiesta
discriminación e intolerancia con relación a la orientación sexual, la identidad y
expresión de género.”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 609 de 29 de noviembre de 2022, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, decretó cambiar la denominación de la
Secretaría de Derechos Humanos, por Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, como
una entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía
administrativa y financiera, y, designó a la abogada Paola Elizabeth Flores Jaramillo,
como Ministra del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos;
Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2022-0022-R de 27 de julio de 2022, la
abogada Paola Elizabeth Flores Jaramillo, Ministra del Ministerio de la Mujer y Derechos
Humanos, resolvió aprobar el Plan de Acción de Diversidades LGBTI+ 2022 – 2025;
Que, es necesario implementar una ruta interinstitucional para la identificación, rescate,
atención de casos, cierre y judicialización de centros y personas naturales o jurídicas que
ofrecen prácticas para suprimir o modificar la orientación sexual, identidad y/o expresión
de género, en donde se determinen las acciones a seguir por cada una de las entidades
públicas involucradas, que de acuerdo a sus competencias, deban intervenir;
Que, la expedición de la ruta interinstitucional para la identificación, rescate, atención de
casos, cierre y judicialización de centros y personas naturales o jurídicas constituye un
aporte para servidores y servidoras públicas, y público en general, a efectos de contar con
líneas claras de acciones a seguir, para erradicar prácticas que vulneran los derechos
humanos de las personas por su orientación sexual y/o diversidad sexo-genérica
En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar y expedir el “RUTA INTERINSTITUCIONAL PARA EL
PROCESO DE: IDENTIFICACIÓN, RESCATE ATENCIÓN DE CASOS, CIERRE Y
JUDICIALIZACIÓN DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE OFRECEN
SUPRIMIR O MODIFICAR LA ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD Y/O
EXPRESIÓN DE GÉNERO.”, mismo que consta como anexo del presente Acuerdo
Ministerial.
Artículo 2.- Encárguese a la Subsecretaría de Diversidades y a la Dirección de
Comunicación Social del Ministerio de Mujer y Derechos Humanos, en el ámbito de sus
competencias la difusión de la “RUTA INTERINSTITUCIONAL PARA EL PROCESO
DE: IDENTIFICACIÓN, RESCATE ATENCIÓN DE CASOS, CIERRE Y
JUDICIALIZACIÓN DE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE OFRECEN
SUPRIMIR O MODIFICAR LA ORIENTACIÓN SEXUAL, IDENTIDAD Y/O
EXPRESIÓN DE GÉNERO.”.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente instrumento entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M. , a los 09 día(s) del mes de Noviembre de dos mil veintitrés.
Documento firmado electrónicamente
SRA. ABG. PAOLA ELIZABETH FLORES JARAMILLO
MINISTRA DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
Firmado electrónicamente por:
PAOLA ELIZABETH
FLORES JARAMILLO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR