Acuerdo. MMDH-MMDH-2023-0008-A Regúlese la obtención, uso y funcionamiento del Sello Empresa Segura, Libre de Violencia y Discriminación Contra las Mujeres

Fecha de publicación18 Diciembre 2023
EmisorMinisterio de la Mujer y Derechos Humanos
Lunes 18 de diciembre de 2023 Registro Ocial Nº 459
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ACUERDO Nro. MMDH-MMDH-2023-0008-A
SRA. ABG. PAOLA ELIZABETH FLORES JARAMILLO
MINISTRA DE LA MUJER Y DERECHOS HUMANOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República señala los como uno de
los deberes primordiales del Estado el de garantizar sin discriminación alguna el efectivo
goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales.
Que, el artículo 11 numeral 2 de la Constitución de la República establece que todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Así
como también menciona que nadie podrá ser discriminado por razones de sexo, identidad
de género, ni por cualquier distinción personal o colectiva, temporal o permanente, que
tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República reconoce que el trabajo es un
derecho y un deber social y un derecho económico, fuente de realización personal y base
de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un
trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Que, el artículo 66 numeral 1 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la
vida, el numeral 3, el derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad
física, psíquica, moral y sexual. b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y
privado.
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República menciona que, a las ministras y
ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
administrativas que requiera su gestión.
Que, el artículo 331 de la Constitución de la República expresa que el Estado garantizará
a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y
profesional, a la remuneración equitativa y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se
adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Se prohíbe toda
forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o
indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.
Que, el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará” determina
que el Estado condena todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en
adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir,
sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a) abstenerse de
cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades,
sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta
obligación; b) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la
violencia contra la mujer.
Que, el artículo 8 literal a) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém Do Pará”, establece que los
Estados Parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, a fin de
que, entre otras, fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una
vida libre de violencia y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos
humanos.
Que, el artículo 2.2 del Convenio sobre la Violencia y el Acoso, C 190 de la
Organización Internacional del Trabajo, señala que este Convenio se aplica a todos los
sectores, público o privado, de la economía tanto formal como informal, en zonas urbanas
o rurales. 1. Todo Miembro que ratifique el Convenio deberá respetar, promover y
asegurar el disfrute del derecho de toda persona a un mundo del trabajo libre de violencia
y acoso. 2. Todo Miembro deberá adoptar, de conformidad con la legislación y la
situación nacional y en consulta con las organizaciones representativas de empleadores y
de trabajadores, un enfoque inclusivo, integrado y que tenga en cuenta las
consideraciones de género para prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo
del trabajo.
Que, el artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra la Mujer, establece que los Estados Partes adoptarán todas las
medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del
empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los
mismos derechos, en particular: a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo
ser humano; b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la
aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; d) El derecho a
igual remuneración, inclusive prestaciones y a igualdad de trato con respecto a un trabajo
de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del
trabajo; f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de
trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
Que, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en la
Recomendación General Nro. 35 sobre la violencia por razón de género contra la mujer,
en el párrafo 30 recomienda que los Estados partes apliquen medidas preventivas: f)
fomentar, mediante el uso de incentivos y modelos de responsabilidad empresarial y otros
mecanismos, la participación del sector privado, en particular de las empresas y las
sociedades transnacionales, en los esfuerzos por erradicar todas las formas de violencia
por razón de género contra la mujer y en el aumento de su responsabilidad por este tipo
de violencia dentro del alcance de su acción.
Que, el artículo 9 de la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las
Mujeres establece que las mujeres, niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas
mayores, en toda en su diversidad, tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y
protección de todos los derechos humanos y libertades contemplados en la Constitución
de la República, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y en la
normativa vigente, que comprende, entre otros, 1. A una vida libre de violencia en el

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