Acuerdo. MINEDUC-MINEDUC-2024-00001-A Declárese el cambio de modalidad educativa a no presencial de las instituciones educativas, de todos los sostenimientos, a nivel nacional

Fecha de publicación25 Enero 2024
EmisorMinisterio de Educación
Tipo de documentoAcuerdo
SecciónAcuerdos
Jueves 25 de enero de 2024 Suplemento Nº 485 - Registro Ocial
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00001-A
SR. DANIEL RICARDO CALDERON ZEVALLOS
MINISTRO DE EDUCACIÓN
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República proclama: “La educación es un derecho de
las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un
área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen
el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.”;
Que, el artículo 44 de la Norma Suprema prescribe: El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas []”;
Que, el numeral 6 del artículo 46 ibidem manda: “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes
medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: [] 6. Atención prioritaria en caso de
desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. []”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna ordena: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema proclama: "[] La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación []";
Que, el artículo 344 de la invocada Ley Fundamental prevé: “[...] El Sistema Nacional de
Educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso
educativo [] El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa
nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades del
sistema.”;
Que, el artículo 2.3 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI, entre los principios del
Sistema Nacional de Educación incluye: “[] p. Desconcentración: La gestión del sistema
educativo se desarrollará bajo el criterio de distribución objetiva de funciones y la delegación de
funciones entre los órganos []”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica ídem determina: “[] La Autoridad Educativa Nacional
ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el
cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando
acciones directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República
y de conformidad con lo establecido en esta Ley. Está conformada por tres niveles de gestión, uno
de carácter central y dos de gestión desconcentrada que son: zonal y distrital []”;
Que, en lo que atañe a la Gestión de Riesgos en el Sistema Nacional de Educación, el artículo 66.2
de la LOEI precisa: “[] Son todas las acciones y mecanismos ante riesgos o desastres en el
entorno educativo que puedan afectar la integridad de los estudiantes y demás miembros de la
comunidad educativa. Será entendida desde un enfoque social de seguridad y tendrá por objeto
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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