Acuerdo. MINEDUC-MINEDUC-2024-00016-A Deléguese al/la Subsecretario/a de Fundamentos Educativos para que solicite el registro de los textos a ser impresos y distribuidos por el MINEDUC, desarrollados por sus servidores y por otros autores que hayan cedido los derechos respectivos ante el SENADI

Fecha de publicación30 Enero 2024
EmisorMinisterio de Educación
Tipo de documentoAcuerdo
SecciónAcuerdos
Suplemento Nº 515 - Registro Ocial
2
Lunes 11 de marzo de 2024
ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2024-00016-A
SR. DANIEL RICARDO CALDERON ZEVALLOS
MINISTRO DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República, proclama: “La educación es un derecho
de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado.
Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la
igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo.”;
Que, el artículo 44 de la Norma Suprema, prescribe: “El Estado, la sociedad y la familia
promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y
asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior
y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas []”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, ordena: Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, proclama: "[] La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación []";
Que, el artículo 344 de la invocada Ley Fundamental, prevé: “[...] El Sistema Nacional de
Educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del
proceso educativo [] El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad
educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y
controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las
entidades del sistema, garantizando y asegurando el cumplimiento cabal de las garantías y
derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a
la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República”;
Que, el artículo 2.3 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI, entre los principios
del Sistema Nacional de Educación, incluye: “[] p. Desconcentración: La gestión del
sistema educativo se desarrollará bajo el criterio de distribución objetiva de funciones y la
delegación de funciones entre los órganos []”;
Que, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural - LOEI, prescribe: “La
principal obligación del Estado es el cumplimiento pleno, permanente y progresivo de los
derechos y garantías constitucionales en materia educativa, y de los principios y fines
establecidos en esta Ley.- El Estado tiene las siguientes obligaciones adicionales: [...] t.
Garantizar un currículum educativo, materiales y textos educativos, libres de expresiones,
contenidos, e imágenes sexistas y discriminatoria [...]”;
Que, el artículo 22 literal c) de la Ley ídem, manda: [...] Las atribuciones y deberes de la
Autoridad Educativa Nacional son las siguientes: [...] g. Fomentar y estimular la publicación
de textos y libros nacionales de valor educativo, cultural, lingüístico, artístico y científico,
libres de contenidos e imágenes sexistas y discriminatorias.”;
Que, el artículo 25 de la LOEI, dispone: “La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento
cabal de las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones
directas y conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y
de conformidad con lo establecido en esta Ley. [...];
Que, la Disposición General Cuarta de la LOEI prevé: “La Autoridad Educativa Nacional es
responsable y garante de producir y distribuir los textos, cuadernos y ediciones de material
educativo, uniformes y alimentación escolar gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de
la educación pública y fiscomisional, en la medida de la capacidad institucional del Estado.
[...] El Reglamento de aplicación a la Ley determinará las regulaciones de producción,
distribución, uso, aprovechamiento, responsabilidad y devolución de aquellos textos y
materiales que por sus características, contenidos y utilidad, deban ser proporcionados por el
Estado en calidad de préstamo a docentes y estudiantes. En todos los casos y ámbitos
educativos y sin perjuicio del ejercicio del dominio de los bienes escolares, se propenderá al
cuidado y uso adecuado de cada uno de los instrumentos del proceso de aprendizaje.”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo - COA, como principio de la
administración pública contempla: “La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones
entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones a las personas”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico en cuestión prevé: “[] Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión []”;
Que, el artículo 70 del COA dispone: “[] Contenido de la delegación. La delegación
contendrá: 1. La especificación del delegado. 2. La especificación del órgano delegante y la
atribución para delegar dicha competencia. 3. Las competencias que son objeto de delegación
o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas. 4. El plazo o
condición, cuando sean necesarios. 5. El acto del que conste la delegación expresará además
lugar, fecha y número. 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación
de competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los
medios de difusión institucional []”;
Que, el artículo 71 ídem refiere: “[] Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones
delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones
adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda []”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 10 de 23 de noviembre del 2023, el Presidente
Constitucional de la República designó a Daniel Ricardo Calderón Zevallos como Ministro de
Educación;
Que, el artículo 14 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del
Ministerio de Educación, determina entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro/a

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