Acuerdo. MINEDUC-MINEDUC-2023-00057-A Deléguense atribuciones y responsabilidades a varios directores distritales

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
EmisorMinisterio de Educación
Tipo de documentoAcuerdo
SecciónAcuerdos
Miércoles 27 de septiembre de 2023 Registro Ocial Nº 405
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00057-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
proclama: [...] A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión [...]”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, el artículo 233 de la referida Ley Fundamental dispone: "[...] Ninguna servidora ni
servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el
ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos [...]”;
Que, el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “[] El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad educativa nacional, que
formulará la política nacional de educación; asimismo regulará y controlará las
actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento de las entidades
del sistema.”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural (LOEI) establece: “[...]
La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a
nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos
constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la
vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo
establecido en esta Ley. Está conformada por tres niveles de gestión, uno de carácter
central y dos de gestión desconcentrada que son: zonal y distrital. La Autoridad
Educativa Nacional establecerá las instancias correspondientes orientadas a la
adecuada gestión educativa en los ámbitos público, particular, intercultural bilingüe y
fiscomisional.”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Que, el artículo 27 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural sobre los niveles
desconcentrados de la Autoridad Educativa Nacional determina: “[] Son los niveles
territoriales en los que se gestionan y ejecutan las políticas educativas definidas por el
nivel central. Están conformadas por los niveles zonales y distritales, todos ellos
interculturales y bilingües []”;
Que, el artículo 29 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural establece: “[] El
nivel distrital a través de las direcciones distritales de educación definidas por la
Autoridad Educativa Nacional, asegura la cobertura de la educación inicial, básica y
bachillerato, atendiendo las particularidades culturales y lingüisticas, así como las
necesidades educativas especiales asociadas o no a la discapacidad; realiza la
asignación óptima de docentes en los establecimientos educativos según los estándares
estableados por el nivel central; garantiza el mantenimiento preventivo y correctivo de la
infraestructura, de los equipos y el mobiliario de los establecimientos educativos; y,
garantiza y procesa los trámites y peticiones de la ciudadanía. El ámbito de acción y
ejecución de las políticas a nivel territorial de los distritos educativos interculturales y
bilingües corresponderá a los cantones o circunscripciones territoriales especiales del
nivel correspondiente según el número de establecimientos educativos y la población
estudiantil, garantizando atender la diversidad cultural y lingüística de cada distrito. En
las ciudades con más de doscientos mil habitantes se podrá crear más de un distrito
educativo intercultural y bilingüe en concordancia con las áreas administrativas
establecidas por los gobiernos locales. Los distritos educativos ejecutan los acuerdos
entre prestadores de servicios públicos que optimicen en su respectiva jurisdicción la
utilización de tos servicios públicos complementarios al servicio educativo, tales como:
infraestructura deportiva, servicios de salud, gestión cultural, acceso a tecnología,
informática y comunicación y otros. Cada distrito se encargará de gestionar el
financiamiento de las actividades extra escolares y de coordinar su oferta con las
autoridades locales, deportivas y culturales, entre otras, además de organizaciones de la
sociedad civil sin fines de lucro, cuya misión y objetivos estén relacionados con dicha
oferta. La o el director distrital será nombrado por parte de la Autoridad Educativa
Nacional de una base de elegibles de profesionales que acrediten conocimiento
especifico en gestión educativa y administraron pública. La base de elegibles, así como
los perfiles profesionales de los aspirantes serán definidos en la reglamentación que para
el efecto expida la Autoridad Educativa Nacional []”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo establece: “[...] Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión [...]”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo establece: “[...] Son efectos de la
delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La
responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda [...]”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 12 de 24 de mayo de 2021, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, nombró a la Mgs. María Brown Pérez como
Ministra de Educación;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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