Acuerdo. MINEDUC-MINEDUC-2023-00069-A Expídese la normativa que regula la educación en casa y las modalidades semipresencial y a distancia en el Sistema Nacional de Educación
Fecha de publicación | 29 Noviembre 2023 |
Emisor | Ministerio de Educación |
Tipo de documento | Acuerdo |
Sección | Acuerdos |
Miércoles 29 de noviembre de 2023 Registro Ocial Nº 447
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ACUERDO Nro. MINEDUC-MINEDUC-2023-00069-A
SRA. MGS. MARÍA BROWN PÉREZ
MINISTRA DE EDUCACIÓN
CONSIDERANDO
Que el artículo 3 de la Constitución de la República proclama: “[…] Son deberes primordiales del
Estado: “1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes […]”;
Que el artículo 26 ibídem prevé: “[…] La educación es un derecho de las personas a lo largo de su
vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición
indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la
responsabilidad de participar en el proceso educativo […]”;
Que el artículo 28 de la Norma Suprema manda: “[…] La educación responderá al interés público
y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal,
permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial,
básico y bachillerato o su equivalente […]”;
Que el artículo 226 ibídem ordena: “[…] Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución […]”;
Que el artículo 227 de la Carta Magna prescribe: “[…] La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación […]”;
Que el artículo 343 ibídem dispone: “[…] El sistema nacional de educación tendrá como finalidad
el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que
posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y
cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y
dinámica, incluyente, eficaz y eficiente […]”;
Que el artículo 344 del invocado Texto Constitucional determina: “[…] El sistema nacional de
educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso
educativo; así como, acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará
articulado con el sistema de educación superior. El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través
de la autoridad educativa nacional, que formulará la política nacional de educación; asimismo
regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el funcionamiento
de las entidades del sistema […]”;
Que, entre las responsabilidades del Estado, el artículo 347 ibídem contempla: “[…] 1. Fortalecer
la educación pública y la coeducación; asegurar el mejoramiento permanente de la calidad, la
ampliación de la cobertura, la infraestructura física y el equipamiento necesario de las
instituciones educativas públicas. […] 3. Garantizar modalidades formales y no formales de
educación. […] 7. Erradicar el analfabetismo puro, funcional y digital, y apoyar los procesos de
post-alfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago
educativo. 8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo
y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales. […] 12.
Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas
tengan acceso a la educación pública […]”;
Que, entre los principios que rigen al Sistema Nacional de Educación, el artículo 2.3 de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural - LOEI incluye: “[…] b. Educación para el cambio: La
educación constituye instrumento de transformación de la sociedad; contribuye a la construcción
del país, de los proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes, pueblos y nacionalidades;
reconoce a las y los seres humanos, en particular a las niñas, niños y adolescentes, como centro
del proceso de aprendizaje y sujetos de derecho; y se organiza sobre la base de los principios
constitucionales; […] f. Flexibilidad: La educación tendrá una flexibilidad que le permita
adecuarse a las diversidades y realidades locales y globales, preservando la identidad nacional y
la diversidad cultural, para asumirlas e integrarlas en el concierto educativo nacional, tanto en sus
conceptos como en sus contenidos, base científica - tecnológica y modelos de gestión; […] n.
Obligatoriedad: Se establece la obligatoriedad de la educación desde el nivel de educación inicial
hasta el nivel de bachillerato o su equivalente en cualquier etapa o ciclo de la vida de las personas,
así como su acceso, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna […]”;
Que, entre las obligaciones del Estado respecto a los derechos y garantías en materia educativa, el
artículo 6 de la Ley Orgánica ídem abarca: “[…] a. Garantizar, bajo los principios de equidad,
igualdad, no discriminación y libertad, que todas las personas tengan acceso a la educación
pública de calidad y cercanía; […] e. Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la
educación; […] g. Afianzar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las
instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial,
básico y bachillerato; y, modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. […] i. Impulsar y
fortalecer los procesos de educación permanente para adolescentes, jóvenes, adultos y adultos
mayores con rezago escolar educativo para la erradicación del analfabetismo puro, funcional,
digital, y la superación del rezago educativo, asegurando los recursos necesarios […]”;
Que el cuarto inciso del artículo 19 ibídem define: “[…] Es un objetivo de la Autoridad Educativa
Nacional diseñar y asegurar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las
instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial,
básico y bachillerato, y modalidades: presencial, semipresencial y a distancia […]”;
Que el artículo 25 de la LOEI precisa: “[…] La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de
las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad
con lo establecido en esta Ley […]”;
Que, como modalidades del Sistema Nacional de Educación, el artículo 46 ibídem clasifica:
“[…] b. Modalidad de educación semipresencial.- Es la que no exige asistencia regular al
establecimiento educativo y requiere de un trabajo estudiantil independiente con un requisito de
acompañamiento presencial periódico. La modalidad semipresencial puede realizarse a través de
internet o de otros medios de comunicación; y, c. Modalidad a distancia.- Es la que propone un
proceso autónomo de las y los estudiantes, con acompañamiento no presencial de una o un tutor o
guía y de instrumentos pedagógicos de apoyo. La modalidad a distancia puede realizarse a través
de internet o de otros medios de comunicación. La Autoridad Educativa Nacional incorporará una
oferta educativa que garantice la implementación de esta modalidad a través de un programa de
Educación en los países de acogida de ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior. Se considerarán
las mayores facilidades posibles para la inclusión de personas en movilidad y mecanismos ágiles
de acreditación de estudios. Las modalidades de educación semipresencial y a distancia tendrán
que cumplir con los mismos estándares y exigencia académica de la educación presencial. Estas
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post-alfabetización y educación permanente para personas adultas, y la superación del rezago
educativo. 8. Incorporar las tecnologías de la información y comunicación en el proceso educativo
y propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas o sociales. […] 12.
Garantizar, bajo los principios de equidad social, territorial y regional que todas las personas
tengan acceso a la educación pública […]”;
Que, entre los principios que rigen al Sistema Nacional de Educación, el artículo 2.3 de la Ley
Orgánica de Educación Intercultural - LOEI incluye: “[…] b. Educación para el cambio: La
educación constituye instrumento de transformación de la sociedad; contribuye a la construcción
del país, de los proyectos de vida y de la libertad de sus habitantes, pueblos y nacionalidades;
reconoce a las y los seres humanos, en particular a las niñas, niños y adolescentes, como centro
del proceso de aprendizaje y sujetos de derecho; y se organiza sobre la base de los principios
constitucionales; […] f. Flexibilidad: La educación tendrá una flexibilidad que le permita
adecuarse a las diversidades y realidades locales y globales, preservando la identidad nacional y
la diversidad cultural, para asumirlas e integrarlas en el concierto educativo nacional, tanto en sus
conceptos como en sus contenidos, base científica - tecnológica y modelos de gestión; […] n.
Obligatoriedad: Se establece la obligatoriedad de la educación desde el nivel de educación inicial
hasta el nivel de bachillerato o su equivalente en cualquier etapa o ciclo de la vida de las personas,
así como su acceso, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna […]”;
Que, entre las obligaciones del Estado respecto a los derechos y garantías en materia educativa, el
artículo 6 de la Ley Orgánica ídem abarca: “[…] a. Garantizar, bajo los principios de equidad,
igualdad, no discriminación y libertad, que todas las personas tengan acceso a la educación
pública de calidad y cercanía; […] e. Asegurar el mejoramiento continuo de la calidad de la
educación; […] g. Afianzar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las
instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial,
básico y bachillerato; y, modalidades: presencial, semipresencial y a distancia. […] i. Impulsar y
fortalecer los procesos de educación permanente para adolescentes, jóvenes, adultos y adultos
mayores con rezago escolar educativo para la erradicación del analfabetismo puro, funcional,
digital, y la superación del rezago educativo, asegurando los recursos necesarios […]”;
Que el cuarto inciso del artículo 19 ibídem define: “[…] Es un objetivo de la Autoridad Educativa
Nacional diseñar y asegurar la aplicación obligatoria de un currículo nacional, tanto en las
instituciones públicas, municipales, privadas y fiscomisionales, en sus diversos niveles: inicial,
básico y bachillerato, y modalidades: presencial, semipresencial y a distancia […]”;
Que el artículo 25 de la LOEI precisa: “[…] La Autoridad Educativa Nacional ejerce la rectoría
del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional, garantiza y asegura el cumplimiento cabal de
las garantías y derechos constitucionales en materia educativa, ejecutando acciones directas y
conducentes a la vigencia plena, permanente de la Constitución de la República y de conformidad
con lo establecido en esta Ley […]”;
Que, como modalidades del Sistema Nacional de Educación, el artículo 46 ibídem clasifica:
“[…] b. Modalidad de educación semipresencial.- Es la que no exige asistencia regular al
establecimiento educativo y requiere de un trabajo estudiantil independiente con un requisito de
acompañamiento presencial periódico. La modalidad semipresencial puede realizarse a través de
internet o de otros medios de comunicación; y, c. Modalidad a distancia.- Es la que propone un
proceso autónomo de las y los estudiantes, con acompañamiento no presencial de una o un tutor o
guía y de instrumentos pedagógicos de apoyo. La modalidad a distancia puede realizarse a través
de internet o de otros medios de comunicación. La Autoridad Educativa Nacional incorporará una
oferta educativa que garantice la implementación de esta modalidad a través de un programa de
Educación en los países de acogida de ecuatorianos y ecuatorianas en el exterior. Se considerarán
las mayores facilidades posibles para la inclusión de personas en movilidad y mecanismos ágiles
de acreditación de estudios. Las modalidades de educación semipresencial y a distancia tendrán
que cumplir con los mismos estándares y exigencia académica de la educación presencial. Estas
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