Acuerdo. MIDUVI-MIDUVI-2023-0022-A Apruébese el “Plan Nacional de Hábitat y Vivienda 2021-2025”

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano y Vivienda
Viernes 15 de septiembre de 2023 Registro Ocial Nº 397
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ACUERDO Nro. MIDUVI-MIDUVI-2023-0022-A
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República en el artículo 30 establece que: "Las personas tienen derecho a un hábitat
seguro y saludable, ya una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica";
Que el artículo 66 de la Constitución de la República reconoce y garantiza a las personas: "(...) 2. El derecho a
una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales
necesarios”;
Que el artículo 154 de la Constitución de la República dispone: "A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que el artículo 226 de la Constitución de la República prevé que: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución (...)";
Que el artículo 227 de la norma suprema dispone que: "La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación’";
Que el artículo 261 de la Constitución de la República señala que el Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre: "(...) 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda. Planificar, construir y
mantener la infraestructura física y los equipamientos correspondientes en educación y salud";
Que la Constitución de la República, en el artículo 375 establece que el Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:
“() 1.- Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las
relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano.
2.- Mantendrá un catastro nacional integrado georreferenciado, de hábitat y vivienda.
3.- Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la
vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de
riesgos.
4.- Mejorará la vivienda precaria, dotará de albergues, espacios públicos y áreas verdes, y promoverá el
alquiler en el régimen especial.
5.- Desarrollará planes y programas de financiamiento para vivienda de interés social, a través de la banca
pública y de las instituciones de finanzas populares, con énfasis para las personas de escasos recursos
económicos y las mujeres jefas de hogar ()”
El Estado ejercerá la rectoría para la planificación, regulación, control, financiamiento y elaboración de
políticas de hábitat y vivienda”;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “Representación legal de las
administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia.
Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley”;
Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina: “ (...)
Los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin
necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en
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leyes especiales ()”;
Que el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 147
dispone "Ejercicio de la competencia de hábitat y vivienda. - El Estado en todos los niveles de gobierno
garantizará el derecho a un hábitat seguro y saludable y una vivienda adecuada y digna, con independencia de
la situación social y económica de las familias y las personas.
El gobierno central a través del ministerio responsable dictará las políticas nacionales para garantizar el
acceso universal a este derecho y mantendrá, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, un catastro nacional integrado georreferenciado de hábitat y vivienda, como información
necesaria para que todos los niveles de gobierno diseñen estrategias y programas que integren las relaciones
entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento, gestión del suelo y de riegos, a partir de
los principios de universalidad, equidad, solidaridad e interculturalidad.
Los planes y programas desarrollarán además proyectos de financiamiento para vivienda de interés social y
mejoramiento de la vivienda precaria, a través de la banca pública y de las instituciones de finanzas populares,
con énfasis para las personas de escasos recursos económicos y las mujeres jefas de hogar";
Que la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social en el artículo 8 determina que: "Plan de Hábitat y Vivienda
de Interés Social.- El Plan de Hábitat y Vivienda de Interés Social, consistirá en un instrumento de
planificación sectorial desarrollado por el ente rector en hábitat y vivienda, el cuál contendrá un diagnóstico
de la situación actual de la vivienda en todos sus segmentos, un cálculo de las necesidades de vivienda de
interés social para el período, por áreas geográficas; así como, las metas de producción de vivienda de interés
social y los incentivos y programas de subsidios.";
Que la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social en el artículo 11 establece que: “El ente rector de hábitat y
vivienda será el encargado de emitir las políticas de planificación, regulación, gestión y control en hábitat y
vivienda de interés social; y de ejercer las facultades de planificación, regulación, gestión y control en hábitat y
vivienda de interés social, dentro del ámbito de sus competencias, en cumplimiento de lo que prescribe la
Constitución de la República y la Ley.”;
Que la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social en el artículo 12 literal a) establece como función del ente
rector de hábitat y vivienda: “() a. Elaborar el Plan de Hábitat y Vivienda de Interés Social, de acuerdo con
la normativa que el ente rector de hábitat y vivienda expida para el efecto;”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 405 de 21 de abril de 2022 publicado en el Tercer Suplemento del
Registro Oficial Nro. 57 del 06 de mayo de 2022, se expidió el “REGLAMENTO DE VIVIENDAS DE INTERÉS
SOCIAL E INTERÉS PÚBLICO”, que tienen por objeto regular el Plan de Hábitat y Vivienda de Interés Social
e Interés Público, así como establecer el régimen jurídico aplicable para la vivienda de interés social y de interés
público, sus subsidios e incentivos;
Que el artículo 4 del “REGLAMENTO DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL E INTERÉS PÚBLICO”
establece que: “() El plan nacional de hábitat y vivienda será emitido por el ente rector de hábitat y vivienda
y contendrá un diagnóstico de la situación actual de la vivienda en todos sus segmentos; así como los
lineamientos de política, objetivos, metas e indicadores de gestión relacionados con la vivienda a nivel
nacional.
Corresponde al ente rector de hábitat y vivienda realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del plan
nacional de hábitat y vivienda, así como informar anualmente a la Asamblea Nacional sobre el cumplimiento
del mismo.
El plan nacional de hábitat y vivienda contendrá un acápite específico relativo a la vivienda de interés
social.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 472 de 05 de julio de 2022, el Presidente Constitucional de la República
del Ecuador, designó a la Magister María Gabriela Aguilera Jaramillo como Ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MIDUVI-MIDUVI-2022-0024-A de 29 de diciembre de 2022, la
máxima autoridad del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda declaró “() al proyecto "CREAMOS
VIVIENDA", como emblemático en virtud que aporta al cumplimiento de las metas y objetivos del Plan de
Creación de Oportunidades 2021-2025, el mismo que obtuvo el Dictamen de prioridad de la Secretaría
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Nacional de Planificación, contenido en el Oficio No. SNP-SNP-SGP-2022-0548-O de 29 de diciembre de
2022.”;
Que mediante oficio Nro. MIDUVI-CGPE-2023-0025-O de 08 de marzo de 2023, el Ministerio de Desarrollo
Urbano y Vivienda remitió a la Secretaría Nacional de Planificación el Plan Sectorial de Hábitat y Vivienda
2021-2025 con sus anexos, para la revisión y correspondiente validación.
Que mediante oficio Nro. SNP-SGP-SPN-2023-0589-OF de 14 de junio de 2023, el Ing. Victor Crespo,
Subsecretario de Planificación Nacional manifestó: "Al respecto, luego de continuos procesos de revisión y
ajuste del documento y una vez que cuenta con la validación de las áreas técnicas de la Secretaría Nacional de
Planificación, se determina que el Plan Sectorial de Hábitat y Vivienda 2021-2025 se encuentra validado
metodológicamente. En ese marco y en cumplimiento del Art. 14 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de
Planificación Participativa, sírvase encontrar adjunto el informe favorable de validación técnica.
Finalmente, se solicita continuar con el proceso de aprobación y registro del Plan Sectorial de conformidad
con lo establecido en los artículos 14 y 18 de la Norma Técnica del Sistema Nacional de Planificación
Participativa.";
Que es necesario emitir el Plan de Hábitat y Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario, a fin de cumplir con
lo dispuesto en la Ley Orgánica de Vivienda de Interés Social;
En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1, del artículo 154 de la Constitución de la
República y artículo 47 del Código Orgánico Administrativo:
ACUERDA:
Artículo 1.- Aprobar el “PLAN NACIONAL DE HÁBITAT Y VIVIENDA 2021-2025”, que se encuentra
anexo y forma parte integral del presente Acuerdo Ministerial.
Artículo 2.- Disponer la ejecución delPLAN NACIONAL DE HÁBITAT Y VIVIENDA 2021-2025, a todas
las unidades administrativas y técnicas de esta cartera de Estado y articular sus acciones con los distintos entes
públicos y privados vinculados a este Plan Nacional.
Artículo 3.- De la ejecución, control y seguimiento del presente instrumento, encárguese a la Subsecretaría de
Vivienda.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Oficial.
Dado en Quito, D.M. , a los 10 día(s) del mes de Agosto de dos mil veintitrés.
Documento firmado electrónicamente
SRA. MGS. MARÍA GABRIELA AGUILERA JARAMILLO
MINISTRA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
MARIA GABRIELA
AGUILERA JARAMILLO

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