Acuerdo. MEM-MEM-2023-0016-AM Expídense las disposiciones reformatorias al Acuerdo No. MEM-VEER-2022- 003-M

Fecha de publicación28 Agosto 2023
EmisorMinisterio de Energía y Minas
Tipo de documentoAcuerdo
SecciónAcuerdos
Lunes 28 de agosto de 2023Registro Ocial 383
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ACUERDO Nro. MEM-MEM-2023-0016-AM
SR. DR. FERNANDO SANTOS ALVITE
MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “() el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad”;
Que, el artículo 15 de la Carta Magna, dispone: “El Estado promoverá, en el sector
público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y energías alternativas
no contaminantes y de bajo impacto ()”;
Que, el artículo 82, íbidem, determina: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta
en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el artículo 313, de la Constitución de la República determina lo siguiente: “el
Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores
estratégicos de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución,
prevención y eficiencia (). Se considerarán sectores estratégicos la energía en todas sus
formas ()”;
Que, el artículo 413, de la Carta Magna, dispone: “El Estado promoverá la eficiencia
energética, el desarrollo y uso de prácticas y tecnologías, ambientalmente limpias y sanas,
así como de energías renovables, diversificadas y de bajo impacto ()”;
Que, el artículo 414 de la Constitución de la República, dice: “El Estado adoptará
medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio climático, mediante la
limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la deforestación y de la
contaminación atmosférica; tomará medidas para la conservación de los bosques y la
vegetación, y protegerá a la población en riesgo”;
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, en su artículo 2, numeral
5, dispone: “Desarrollar mecanismos de promoción por parte del Estado, que incentiven
el aprovechamiento técnico y económico de recursos energéticos, con énfasis en las
fuentes renovables. La promoción de la biomasa tendrá la preminencia en la de residuos
sólidos”;
Que, la competencia de conceder, modificar o extinguir títulos habilitantes es
competencia del Ministerio Rector, según lo determina los artículos 11 y 12, numeral 11,
de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica;
Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Servicio Público de Energía Eléctrica, dispone:
“El Ministerio de Electricidad y Energía Renovable promoverá el uso de tecnologías
limpias y energías alternativas, de conformidad con lo señalado en la Constitución que
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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