Acuerdo. MDT-2023-180 Fíjense los sueldos y salarios mínimos sectoriales y las tarifas para el sector privado por ramas de actividad que abarcan las diferentes comisiones sectoriales

Fecha de publicación27 Diciembre 2023
EmisorMinisterio Del Trabajo
Miércoles 27 de diciembre de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 465
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2023-180
Mgs. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa
MINISTRA DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador define: “El trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la
economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una
vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado”;
Que el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que a
las ministras y ministros de Estado les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La remuneración
será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona
trabajadora, así como las de su familia (...)”; y que, “El Estado fijará y revisará anualmente el
salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria (...)”;
Que el tercer inciso del artículo 117 del Código del Trabajo determina: “La fijación de sueldos y
salarios que realice el Consejo Nacional de Trabajo y Salarios, así como las revisiones de los
salarios o sueldo por sectores o ramas de trabajo que propongan las Comisiones Sectoriales, se
referirán exclusivamente a los sueldos o salarios de los trabajadores sujetos al Código del
Trabajo del sector privado.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 12, de 23 de noviembre de 2023, el Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, señor Mcs. Daniel Noboa Azín, designó a la señora
Mgs. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa como Ministra del Trabajo;
Que el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-128, de 19 de julio de 2022, publicado en el Registro
Oficial Nro. 116 de 29 de julio de 2022, acuerda expedir la actualización de las Comisiones
Sectoriales y sus diferentes ramas de actividad;
Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2022-234 de 20 de diciembre de 2022, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 230 de 16 de enero de 2023, el Ministerio del Trabajo
expidió: “Los Sueldos y Salarios Mínimos Sectoriales y las Tarifas para el Sector Privado por
Ramas de Actividad que Abarcan las Diferentes Comisiones Sectoriales”;

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