Acuerdo. MDT-2023-175 Fíjese el salario básico unificado del trabajador en general para el año 2024, en cuatrocientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 460,00) mensuales a partir del 01 de enero de 2024

Fecha de publicación28 Diciembre 2023
EmisorMinisterio Del Trabajo
Tipo de documentoAcuerdo
SecciónAcuerdos
Jueves 28 de diciembre de 2023Registro Ocial - Suplemento Nº 466
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL TRABAJO
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MDT-2023-175
Mgs. Ivonne Elizabeth Núñez Figueroa
MINISTRA DEL TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El trabajo es un derecho
y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía.
El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida
decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y
libremente escogido o aceptado”;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que a
las y los Ministros de Estado les corresponde: “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que el artículo 328 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “La remuneración será
justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora,
así como la de su familia (...)”; y que: “El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico
establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria (...)”;
Que el inciso segundo del artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre
cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”;
Que la Disposición Transitoria Vigesimoquinta de la Constitución de la República del Ecuador
indica: “La revisión anual del salario básico se realizará con carácter progresivo hasta alcanzar
el salario digno de acuerdo con lo dispuesto en esta Constitución (...)”;
Que el numeral 1 del artículo 2 del Convenio Nro. 131 de la Organización Internacional del
Trabajo sobre la Fijación de Salarios Mínimos, ratificado por el Ecuador el 02 de diciembre de
1970, determina: “1. Los salarios mínimos tendrán fuerza de ley, no podrán reducirse y la persona
o personas que no los apliquen estarán sujetas a sanciones apropiadas de carácter penal o de otra
naturaleza”;

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