Acuerdo. MAATE-2023-136 Expídese el Acuerdo Modificatorio al Acuerdo Ministerial Nro. 116 que expidió el Plan de Acción REDD+ “Bosques para el Buen Vivir” y estableció los lineamientos para la implementación de REDD+ en Ecuador

Fecha de publicación12 Diciembre 2023
EmisorMinisterio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 455
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Martes 12 de diciembre de 2023
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2023-136
JOSÉ ANTONIO DÁVALOS HERNÁNDEZ
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara
de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados (…)”;
Que el numeral 8 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador menciona:
“(…) Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su
entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de
la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la
biodiversidad (…)”;
Que los artículos 71 a 74 de la Constitución de la República del Ecuador reconocen los
derechos de la naturaleza o Pacha Mama: el derecho a que se respete integralmente su
existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones
y procesos evolutivos; y, el derecho a la restauración. Además, toda persona,
comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento
de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán
los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a
las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y
promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema;
Que el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador menciona
que el Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: “(…) Los recursos
energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales
(…)”;
Que el artículo 395 reconoce como principios ambientales, entre otros, los siguientes: “(…) 1.
El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente
equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la
capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las
necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión
ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento
por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas
en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y
permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la
planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales.
4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental,
éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza (…)”;
Que el artículo 414 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “(…) El
Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del cambio
climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de la

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