Acuerdo. MAATE-2023-135 Refórmese el Acuerdo Ministerial Nro. MAATE-2022-066, que expide el Manual Operativo del Proyecto Socio Bosque II

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
EmisorMinisterio Del Ambiente, Agua y Transición Ecológica
Viernes 29 de diciembre de 2023 Suplemento Nº 467 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. MAATE-2023- 135
JOSÉ ANTONIO DÁVALOS
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como
uno de los deberes primordiales del Estado: “Planificar el desar rollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la rique za, para
acceder al buen vivir”;
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como
uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Proteger el patrimonio natural y
cultural del país (…)”;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “(…) Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado , que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del
ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados (…)”;
Que el artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantizará a las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, uno de los siguientes derechos
colectivos “8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno
natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para
asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.” ;
Que el tercer inciso del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que
el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la
naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema” ;
Que el artículo 72 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que: “(…) La
naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación
que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas d e indemnizar a los individuos y colectivos
que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o
permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables,
el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las
medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas (…)”;
Que el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a aplicar "(…)
medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de ciclos naturales (...)";
Que el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
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corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “(…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Te ndrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución (…)”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “(…) La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación (…)”;
Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, estab lece como
uno de los objetivos del régimen de desarrollo, recuperar y conservar la naturaleza y m antener un
ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo,
permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que el numeral 1 del artículo 395 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que:
“(…) El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y
respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la ca pacidad de regeneración
natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones
presentes y futuras (…)”;
Que el artículo 400 de la Constitución de la República d el Ecuador, declara “(…) de interés público
la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad
agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”;
Que el artículo 404 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El patrimonio
natural del Ecuador como único e invaluable que comprende, entre otras, las formaciones físicas,
biológicas y geológicas cuyo valor desde el punto de vista ambiental, científico, cultural o
paisajístico exige su protección, conservación, recuperación y promoción (…)”;
Que el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el “Estado
regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los
ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos, humedales, bosques nublados,
bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos -costeros”;
Que el Ecuador es parte desde 1990 de la Convención Ramsar, relativa a los Humedales, la cual
entra en vigencia el 07 de enero de 1991, instrumento de importancia Internacional, especialmente
como Hábitat de Aves Acuáticas - expresa su énfasis inicial en la conservación y el uso racional de los
humedales sobre todo para proporcionar hábitat para aves acuáticas;
Que el Ecuador es Estado parte desde el 23 de febrero de 1993, de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tiene como objetivo lograr la estabilización de las
concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias
antropógenas peligrosas en el sistema climático; además, el país está desarrollando acciones
tendientes a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero a través de la disminución de
las tasas nacionales de deforestación;
Que el Ecuador suscribió el Acuerdo de París bajo la Con vención Marco de Naciones Unidas sobre
Cambio Climático, el 26 de julio de 2016, mismo que establece medidas para la reducción de las
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emisiones de gases de efecto invernadero, proponiendo, fortalecer la resiliencia y reducir la
vulnerabilidad al cambio climático y así contribuir al desarrollo sostenible;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo establece que: “( …) La máxima autoridad
administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en
todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley (…)”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo señala que: “(…) La competencia es la
medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en
razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado (…)”;
Que el artículo 5 del Código Orgánico del Ambiente, señala que el d erecho a vivir en un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado comprende: “1. La conservación, manejo sostenible y
recuperación del patrimonio natural, la biodiversidad y todos sus componentes, con respeto a los
derechos de la naturaleza y a los derechos colectivos de las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades; 2. El manejo sostenible de los ecosistemas, con especial atención a los ecosistemas
frágiles y amenazados tales como páramos, humedales, bosques nublados, bosques t ropicales secos
y húmedos, manglares y ecosistemas marinos y marinos-costeros…”;
Que el numeral 2 del artículo 7 del Código Orgánico del Ambiente, determina que son de interés
público y por lo tanto deberes del Estado y de todas las personas, comunas, comunidades, pueblos
y nacionalidades y colectivos (…) 2. Proteger, conservar y restaurar el patrimonio natural nacional,
los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país”;
Que el artículo 10 del Código Orgánico del Ambiente, establece “De la responsabilidad ambiental.
El Estado, las personas naturales y jurídicas, así como las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades, tendrán la obligación jurídica de responder por los daños o impactos ambientales
que hayan causado, de conformidad con las normas y los principios ambientales establecidos en
este Código”;
Que el artículo 19 del Código Orgánico del Ambiente, establece: “Sistema Único de Información
Ambiental, es el instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá y articulará la
información sobre el estado y conservación del ambiente, que es una herramienta informática
obligatoria para la regularización de las actividades a nivel nacional, instrumento articulado con
el Sistema Nacional de Información, y su funcionamiento se establece bajo los principios de
celeridad, eficacia, transparencia y mejor tecnología disponible (…)” ;
Que el numeral 2 artículo 24 del Código Orgánico del Ambiente, señala como una de las
atribuciones de la Autoridad Ambiental Nacional, “Establecer los lineamientos, directrices, normas
y mecanismos de control y seguimiento para la conservación, manejo sostenible y restauración de
la biodiversidad y el patrimonio natural”;
Que el artículo 284 del Código Orgánico del Ambiente, establece el incentivo económico para la
conservación de bosques naturales, páramos, manglares y otras formaciones vegetales nativas: “La
Autoridad Ambiental Nacional creará los mecanismos para la entrega de incentivos por parte del
Estado a los propietarios de predios cubiertos con bosques nativos, páramos, manglares y otras
formaciones vegetales nativas del país, siempre que el destino de estos predios sea la conservación
y protección de dichas áreas…”;
Que el artículo 796 del Reglamento al Código Orgánico del Ambiente, estable el incentivo
económico para la conservación, que: “El Plan Nacional de Inversiones Ambientales delineará,
definirá e incluirá la estrategia financiera e institucional requerida para entregar incentivos a los
propietarios de predios cubiertos con bosques nativos, páramos, manglares y otras formaciones

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