Acuerdo Gubernativo No. 235-2013

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Junio de 2013

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Acuérdase autorizar bajo la estricta responsabilidad del Ministerio de Gobernación, la Compra a favor del Estado de una fracción de terreno cuya extensión total es de 168,209.30 mts2., ubicado en sexta (6a) avenida final, Sector Brasilia, zona siete (7) del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango.

ACUERDO GUBERNATIVO No. 235-2013

Guatemala, 5 de junio de 2013

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 57 -92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, no será obligatoria la licitación ni la cotización en las contrataciones en las dependencias y entidades públicas en la compra de bienes inmuebles que sean indispensables por su localización para la realización de obras o prestación de servicios públicos, que únicamente puedan ser adquiridos de una sola persona, cuyo precio no sea mayor al avalúo que practique el Ministerio de Finanzas Publicas.

CONSIDERANDO:

Que es importante dotar a la Dirección General de la Policía Nacional Civil, de la infraestructura necesaria para la instalación de un centro de capacitación y de estudios de la Academia dt! Policía Nacional Civil en el Departamento de Huehuetenango, tanto para la capacitación de oficiales y agentes de policía como para todos los aspirantes que deseen ingresar a las filas de la policía, para lo cual el Ministerio de Gobernación cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente. Con base· en lo anterior, debe dictarse la disposición legal correspondiente.

POR TANTO:

En el de las funciones que le confiere el articulo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo establecido en los artículos 27 literales i) y j), 35 literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la Republica, Ley del Organismo Ejecutivo y 44 numeral 1, subnumeral 1.8 del Decreto 57 -92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado.

ACUERDA:

ARTÍCULO l. Autorizar bajo la estricta responsabilidad del Ministerio de Gobernación, la Compra a favor del Estado de una fracción de terreno cuya extensión total es de ciento sesenta y ocho mil doscientos nueve punto treinta metros cuadrados (168,209.30 mts2), libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones que puedan afectar los derechos del comprador, a desmembrarse de la finca rústica inscrita en .el Segundo Registro de la Propiedad con sede en Quetzaltenango, al número veinte mil novecientos cuarenta y nueve (20,949), Folio catorce (14) del Libro setenta y seis (76) de Huehuetenango; con un valor de diecisiete millones trescientos setenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve quetzales con veinticuatro centavos de quetzal (Q. inmueble ubicado en sexta (6ª) avenida final, Sector Brasilia, zona siete (7) del municipio de Huehuetenango, departamento de propiedad de la entidad ALAINDUCASSE, SOCIEDAD ANÓNIMA y que formará finca nueva con las medidas y colindancias siguientes: de la estación cero (O) al punto observado uno A (lA), con azimut de ciento ochenta y nueve degradianes, treinta y nueve minutos, cincuenta y tres segundos (189d39'53"), con distancia de nueve punto noventa y cinco metros (9.95 mts); de la estación uno A (1 A) al punto observado uno B (lB), con azimut de doscientos diecisiete degradianes cuarenta y un minutos y ocho segundos (217d41'8"), con distancia de doce punto cero cero metros (12.00 mts); de la estación uno B (lB) al punto observado dos (2), con azimut de trescientos doce degradianes, cuarenta y nueve minutos, seis segundos (312d49'6"), con distancia de cincuenta y uno punto cero dos metros (51.02 mts); de la estación dos (2) al punto observado tres (3), con azimut. de doscientos veintitrés degradianes, treinta y un minutos, tres segundos (223d31 '3"), con una distancia de sesenta y cuatro punto sesenta y un metros (64.61 mts); de la estación tres (3) al punto observado cuatro (4}, con azimut de doscientos sesenta y nueve degradianes, siete minutos y cincuenta y cinco segundos (269d7'55") con distancia de sesenta y cuatro punto veintinueve metros (64.29 mts); de la estación cuatro (4) al punto observado cinco (5), con azimut de doscientos treinta y dos degradianes, diecisiete minutos, cincuenta y un segundos (232dl 7'51 "), con distancia de siete punto cincuenta y un...

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