Acuerdo Gubernativo Número 225-2013

Fecha de Entrada en Vigor10 de Agosto de 2013

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 225-2013
Guatemala, 27 de mayo de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, establece que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el
incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Guatemalteco de Turismo (lnguat) solicitó autorización a una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013, financiada con la Disminución de caja y bancos de recursos del tesoro e ingresos propios, así como de Otros recursos del tesoro con afectación especifica, con el propósito de desaiTollar acciones que tiendan a incrementar el atractivo turístico del país conforme las funciones asignadas en su Ley Orgánica, así como la mejora de la Señalización Turística Sostenible de Guatemala 2012-2022;
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo preceptuado en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículos 13 y 29, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las autoridades del Instituto Guatemalteco de Turismo (Inguat), serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados;
CONSIDERANDO:
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen Numero 215 de fecha 24 ABR 2013, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 117 de fecha 02 MAY 2013, del Ministerio de Finanzas Publicas;
POR TANTO:
En...

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