Acuerdo Ejecutivo No. 301-2018

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO: Que le corresponde al Estado la emisión y colocación de títulos, bonos u otras obligaciones a fin de procurar mayores espacios para la inversión pública, así como la emisión y colocación de títulos valores cuyos vencimientos superen el Ejercicio Fiscal.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 64 del Decreto Legislativo No.83-2004 contentivo de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece como atribución del Subsistema de Crédito Público, la gestión de recursos financieros internos y externos con carácter reembolsable, dentro de la capacidad del Estado para endeudarse, para realizar inversiones productivas o para atender otros asuntos de interés nacional.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, faculta al Poder Ejecutivo para emitir bonos, títulos u otras obligaciones de la Deuda Pública, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional al aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

CONSIDERANDO: Que el numeral 5 del Artículo 82 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece como atribución corresponde la Dirección General de Crédito Público, dependencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la normalización de los procedimientos de colocación de títulos, bonos u obligaciones de la deuda pública.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa llama a establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados.

CONSIDERANDO: Que la Ley de Simplificación Administrativa además llama a clarificar o disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quiénes, de conformidad a Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones.

CONSIDERANDO: Que corresponde al Poder Ejecutivo emitir Decretos, Acuerdos, Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley.

CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de la Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República.

CONSIDERANDO: Que el Artículo 38 del Decreto No. 141-2017 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio 2018, establece que la negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales que deberá ser aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo y normará las características, términos y condiciones de las emisiones así como su negociación, colocación, refinanciamiento y demás operaciones realizadas con los valores emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el mercado y los autorizados a colocarse para el presente Ejercicio Fiscal.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confieren al Artículo 245 numerales 11, 19y30dela Constitución de la República y de conformidad con lo que se dispone en los Artículos 116 y 118 de la Ley General de Administración Pública; 64, 65, numeral 4), 67, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 38 de las Disposiciones Generales del Presupuesto y 7 de la Ley de Mercado de Valores y Primer inciso del Acuerdo Ejecutivo No.031-2015.

ACUERDA:

PRIMERO: Aprobar el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras, que literalmente dice:

REGLAMENTO GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE VALORES GUBERNAMENTALES DEL GOBIERNO DE HONDURAS

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 28

OBJETO Y ALCANCE

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el mercado nacional

Dichas operaciones serán colocadas en el mercado de forma directa o través de mecanismos de subasta pública, por intermedio del Banco Central de Honduras o de otras Instituciones Especializadas debidamente registradas en el Registro Público de Valores.

En lo no previsto en este Reglamento, se sujetará a las normas, regulaciones y disposiciones legales aplicables en la legislación hondureña vigente.

DEFINICIONES

Artículo 2 Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
  1. Actual/Actual ICMA: Convención de conteo de días que determina como se acumulan los intereses a través del tiempo de los valores gubernamentales. Este método utiliza el número total de días calendario que existe de cada período de pago de cupón para calcular los intereses generados. Esta convención asegura que todos los pagos de cupones sean siempre por la misma cantidad y es la utilizada para los Bonos y Notas del Tesoro de los Estados Unidos de América.

  2. Depósito Centralizado de Valores: Sociedad Anónima que tiene como único objeto el servicio de custodia, liquidación, compensación, administración de derechos patrimoniales y registro de transferencia de valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores.

  3. Negociación Directa: Operación de negociación de valores fuera de subasta donde el emisor fija el precio o tasa de rendimiento al cual se comprará o venderá determinados valores.

  4. Oferta Pública: Se entenderá por oferta pública de valores todo ofrecimiento expreso o implícito, que se dirija al público en general o a sectores específicos de éste, a través de medios de comunicación masiva, para que se emitan, coloquen, enajenen, negocien y comercialicen valores de cualquier naturaleza en el mercado de valores.

  5. Oferta Privada: Es aquella que se efectúa con persona naturales o jurídicas determinadas y que el valor no haya sido objeto de oferta pública.

  6. Operación de Gestión de Pasivos: Operación de valores cuyo objetivo es mitigar uno o más riesgos financieros inherentes de las obligaciones vigentes y cuya modalidad podrá ser cualquiera de las contempladas en las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público.

  7. Permuta de Valores: Negociación en la cual, los inversionistas intercambian valores con el emisor, antes de su vencimiento, por otras con distintas condiciones financieras, con el propósito de administrar el portafolio de deuda, reducir el riesgo, manejar el calce de vencimientos con la posición de caja o por cualquier otro motivo que mejore las condiciones de la cartera.

  8. Recompra: Compra de valores antes de su vencimiento por parte del emisor.

  9. Subasta: Evento de carácter público o privado mediante el cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas negocia valores gubernamentales.

  10. Subasta Competitiva: Subasta en la cual el inversionista establece el monto en valor nominal que desea adquirir y el precio o tasa de rendimiento que ofrece en porcentaje.

  11. Subasta No Competitiva: Subasta en la cual el inversionista establece únicamente el monto en valor nominal que desea adquirir.

  12. Valores Gubernamentales: Títulos y Valores emitidos en moneda nacional o en moneda extranjera por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

MONTO AUTORIZADO:

Artículo 3 El monto de valores gubernamentales a venderse en el mercado nacional durante cada ejercicio fiscal, será autorizado por el Congreso Nacional de la República en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y/o sus modificaciones u otros Decretos Legislativos que lo autoricen.

El monto para operaciones de permutas de valores gubernamentales con vencimientos posterior al ejercicio fiscal vigente será establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el Plan Anual de Financiamiento y no contará contra el monto autorizado de emisión de títulos valores de ese año, no así los intereses capitalizados o incremento nominal de deuda que resulte de la operación. El disponible para las operaciones de gestión de pasivos no utilizado durante el año no se trasladará a años subsecuentes.

De igual forma no contarán contra el techo anual de financiamiento, las Letras de Tesorería emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para atender insuficiencias estacionales de caja, mismas que deberán ser reembolsadas dentro del ejercicio fiscal en el que fueron emitidas. Su...

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