Acuerdo. AÑO 2021- 0434 Expídese la Norma para la calificación de prioridad, así como para la emisión de la certificación de beneficiarios que pueden acogerse a la deducción del 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la renta de los gastos de patrocinio, promoción o publicidad realizados a favor de deportistas y organizadores de programas y/o proyectos deportivos

Fecha de publicación04 Agosto 2023
EmisorMinisterio Del Deporte
Tipo de documentoAcuerdo
SecciónAcuerdos
Viernes 4 de agosto de 2023 Segundo Suplemento Nº 368 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0434
Juan Sebastián Palacios Muñoz
MINISTRO DEL DEPORTE
CONSIDERANDO:
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión ()”;
Que el artículo 226 de la Carta Magna, establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución.”;
Que el artículo 227 ibidem, instituye: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”;
Que el artículo 381 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El Estado
protegerá, promoverá y coordinará la cultura física que comprende el deporte, la educación
física y la recreación, como actividades que contribuyen a la salud, formación y desarrollo
integral de las personas; impulsará el acceso masivo al deporte y a las actividades
deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciará la preparación y
participación de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen
los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos; y fomentará la participación de las personas con
discapacidad. El Estado garantizará los recursos y la infraestructura necesaria para estas
actividades. Los recursos se sujetarán al control estatal, rendición de cuentas y deberán
distribuirse de forma equitativa.”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, dispone: “La competencia es la medida
en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en
razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.”;
Que el artículo 13 de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, establece: “El
Ministerio Sectorial es el órgano rector y planificador del deporte, educación física y
recreación; le corresponde establecer, ejercer, garantizar y aplicar las políticas, directrices
y planes aplicables en las áreas correspondientes para el desarrollo del sector de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, instrumentos internacionales y
reglamentos aplicables. Tendrá dos objetivos principales, la activación de la población para
asegurar la salud de las y los ciudadanos y facilitar la consecución de logros deportivos a
nivel nacional e internacional de las y los deportistas incluyendo, aquellos que tengan algún
tipo de discapacidad”;
Viernes 4 de agosto de 2023 Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 368
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Que el artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, dispone: “En general, con el
propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos e
inversiones que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de
fuente ecuatoriana que no estén exentos. En particular se aplicarán las siguientes
deducciones: () 19. Los costos y gastos por promoción y publicidad de conformidad con
las excepciones, límites, segmentación y condiciones establecidas en el Reglamento (). Se
podrá deducir el 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a la
renta, los gastos de publicidad y patrocinio realizados a favor de deportistas, programas y
proyectos deportivos previamente calificados por la entidad rectora competente en la
materia. El reglamento establecerá los parámetros técnicos y formales que deberán
cumplirse para acceder a esta deducción adicional ()”;
Que el artículo 28 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno,
dispone: “Bajo las condiciones descritas en el artículo precedente y siempre que no hubieren
sido aplicados al costo de producción, son deducibles los gastos previstos por la Ley de
Régimen Tributario Interno, en los términos señalados en ella y en este reglamento, tales
como: () 11. Promoción, publicidad y patrocinio. Para la deducibilidad de costos y gastos
incurridos para la promoción, publicidad y patrocinio se aplicarán las siguientes
definiciones:
i. Promoción y publicidad: aquella actividad por la cual quien se dedica a la actividad
publicitaria, recibe un aporte económico a cambio de publicitar con fines comerciales,
determinada información proporcionada por quien incurre en el gasto.
ii. Patrocinio: la relación que se establece entre un agente patrocinador y un patrocinado, y
que se efectiviza a través de la canalización de recursos monetarios y/o no monetarios, del
primero hacia el segundo, y que contribuyen en la realización del fin patrocinado sin que
impliquen una contraprestación directa en forma de pauta o publicidad.
Los costos y gastos incurridos para la promoción y publicidad de bienes y servicios serán
deducibles hasta un máximo del 20% del total de ingresos gravados del contribuyente.
Los límites referidos en el inciso anterior no serán aplicables en el caso de erogaciones
incurridas por:
()
e. Se podrá deducir el 100% adicional para el cálculo de la base imponible del impuesto a
la renta, los gastos de publicidad y patrocinio realizados a favor de deportistas, programas
y proyectos deportivos previamente calificados por la entidad rectora competente en la
materia, según los previsto en el respectivo documento de planificación estratégica, así
como con los límites y condiciones que esta emita para el efecto.
Para acceder a esta deducción adicional se deberá considerar lo siguiente:
1. El beneficiario de la deducibilidad debe contar, en los casos que el ente rector del deporte
defina mediante la respectiva normativa sectorial, con una certificación de dicha Secretaría
en la que, por cada beneficiario, conste al menos:

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