Acuerdo. 424 Expídese la Política de Género de las Fuerzas Armadas del Ecuador del 2023

Fecha de publicación11 Diciembre 2023
EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Suplemento Nº 454 - Registro Ocial
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Lunes 11 de diciembre de 2023
ACUERDO MINISTERIAL N °
Luis Lara Jaramillo
GENERAL DE DIVISIÓN (S.P)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales (…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a
una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción.”;
Que el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
sobre los derechos y sus principios de aplicación, preceptúa: Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,
sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portador VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La
ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad
real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad.”;
Que el artículo 66 números 3 y 4 de la Constitución de la República del
Ecuador reconocen y garantizan a las personas el derecho a la integridad
física, psíquica, moral, sexual, igualdad formal, no discriminación y una vida
libre de violencia en el ámbito público y privado; para lo cual, el Estado
adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma
de violencia;
Registro Ocial - Suplemento Nº 454
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Lunes 11 de diciembre de 2023
ACUERDO MINISTERIAL N °
Luis Lara Jaramillo
GENERAL DE DIVISIÓN (S.P)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales (…) 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a
una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción.”;
Que el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
sobre los derechos y sus principios de aplicación, preceptúa: Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y
oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad,
sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial, condición socioeconómica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portador VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La
ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad
real a favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad.”;
Que el artículo 66 números 3 y 4 de la Constitución de la República del
Ecuador reconocen y garantizan a las personas el derecho a la integridad
física, psíquica, moral, sexual, igualdad formal, no discriminación y una vida
libre de violencia en el ámbito público y privado; para lo cual, el Estado
adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma
de violencia;
Que en el artículo 70 de la Constitución de la República del Ecuador establece:
“El Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre
mujeres y hombres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la
ley e incorporará el enfoque de género en planes y programas y brindará
asistencia técnica para su obligatoria aplicación en el sector público.”;
Que el artículo 154 Constitución de la República del Ecuador, dispone: “A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
Que el artículo 158 de la Constitución de la República del Ecuador, establece
que las Fuerzas Armadas es una institución de protección de los derechos,
libertades y garantías de los ciudadanos;
Que el artículo 331 ibídem, señala: “El Estado garantizará a las mujeres
igualdad en el acceso al empleo a la formación y promoción laboral y
profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo.
Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades.
Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de
cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo”;
Que los artículos 1 y 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de
1948, proclaman que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos, y que toda persona puede invocar todos los derechos y
libertades, sin distinción alguna;
Que el artículo 1, número 1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos - Pacto de San José, publicada en el Registro Oficial Nº 801 de 6 de
agosto de 1984, determina: “Los Estados Partes de esta Convención se
comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella, y a
garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna. (…)”;
Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nº
153 de 25 de noviembre de 2005, en su artículo 1 establece: “A los efectos de
la presente Convención, la expresión “discriminación, exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su
estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural civil o en cualquier otra esfera.”;
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Lunes 11 de diciembre de 2023
Que el Estado ecuatoriano ha suscrito y ratificado instrumentos internacionales
en materia de Derechos Humanos de las mujeres como la Convención sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer” (CEDAW)
aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979 y la
“Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
Contra la Mujer” (Convención Belén Do Pará, Brasil, 1994);
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer, (Convención De Belem Do Para), establece en su
artículo 4, que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y
protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por
los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos;
Que la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, insta a
los Estados Miembros “a velar porque aumente la representación de la mujer
en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y
mecanismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la
gestión y la solución de conflictos.”; y la Resolución 1889 del mismo organismo,
insta a los Estados Miembros “a que sigan adoptando medidas para mejorar la
participación de la mujer en todas las etapas de los procesos de paz, en
particular en la solución de conflictos, la planificación posterior de los conflictos
y la consolidación de la paz, incluso procurando que participen más en la
adopción de decisiones políticas y económicas();
Que el artículo 5, numeral 4, de la Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las
Fuerzas Armadas, contempla como principio institucional la igualdad y equidad
de género, “Garantiza la igualdad de derechos, oportunidades y
responsabilidad entre hombres y mujeres procurando la igualdad real que
compense la desigualdad histórica del género femenino.”;
Que el Plan Nacional para el Buen Vivir, en su objetivo 9 en cuyo acápite
consta “Garantizar la vigencia de los derechos y la justicia”, el cual señala:
“Garantizamos a todas las personas el respeto a los derechos humanos y el
acceso a la justicia. Queremos una igualdad entre hombres y mujeres que
proteja, en forma integral, a niñas, niños y adolescentes. Promovemos una
justicia social, solidaria, imparcial, democrática, intergeneracional y
transnacional.”;
Que el Ministerio de Defensa Nacional incorpora la visión de Derechos
Humanos y Género al interior de las Fuerzas Armadas a través de la Agenda
Política de la Defensa, la cual contempla los Derechos Humanos como un
campo de acción en la conducción política de la defensa, y dentro de este
campo señala como acciones a realizar: la promoción de políticas de derechos
humanos y derecho internacional humanitario, políticas para la igualdad de

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