Acuerdo. 422 Expídese la Resolución N°002 con el Protocolo de Primera Respuesta ante Amenazas Nucleares, Químicas, Biológicas y Radiológicas (NBQR) en el Ecuador
Fecha de publicación | 12 Diciembre 2023 |
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Martes 12 de diciembre de 2023Registro Ocial Nº 455
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ACUERDO MINISTERIAL N°
LUIS LARA JARAMILLO
GENERAL DE DIVISIÓN (S.P)
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
C O N S I D E R A N D O:
Que, el segundo inciso del Artículo 15 de la Constitución de la República prohíbe el desarrollo,
producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso
de armas químicas;
Que, el Artículo 16 de la Ley Orgánica de la Defensa Nacional menciona que las principales
atribuciones y deberes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas son: n) Efectuar
el control de producción, comercialización, transporte, almacenamiento, tenencia y
empleo de armas, explosivos y afines;
Que, el Artículo 4 de la Ley de fabricación, importación, exportación, comercialización y tenencia
de armas, municiones, explosivos y accesorio, en la parte del control menciona: Se
somete al control del Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas, la importación, exportación, internamiento, almacenamiento,
comercio las armas de fuego, municiones, fuegos de artificio, pólvoras o toda clase de
explosivos, así como también las materias primas para la fabricación de explosivos; los
medios de inflamación tales como: guías para minas, fulminantes y detonadores;
productos químicos, elementos de uso en la guerra química o adaptables a ella.
Que, el Artículo 5 de la Ley de fabricación, importación, exportación, comercialización y tenencia
de armas, municiones, explosivos y accesorio, se menciona “Quedan sometidas a este
control:
a. las armas de fuego de todo calibre….
b. las municiones de todo tipo
c. los explosivos y las materias primas para su fabricación
d. Las substancias químicas inflamables, asfixiantes, toxicas o corrosivas y
e. Las instalaciones destinadas a la fabricación, almacenamiento y comercialización de
estos elementos.
El reglamento de esta Ley establece las normas de control a que se refiere esta
disposición.”
Que, el Ecuador suscribió el 14 de junio de 1972 y ratificó el 21 de marzo de 1975 la Convención
sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas
bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción;
Que, el Ecuador suscribió el 14 de enero de 1993 y ratificó el 06 de septiembre de 1995 además
la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el
empleo de armas químicas y sobre su destrucción;
Que, por dichas Convenciones se prohíbe a las personas naturales o jurídicas que se
encuentren en el territorio nacional o en cualquier otro lugar bajo su jurisdicción, que
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