Acuerdo. 183-2023 Expídese el Estatuto Orgánico de Gestión por Procesos

Fecha de publicación27 Noviembre 2023
EmisorConsejo de la Judicatura
Lunes 27 de noviembre de 2023 Registro Ocial Nº 445
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RESOLUCIÓN 183-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168, números 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
establecen: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes
y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los
órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa.
Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil
y penal de acuerdo con la ley. 2. La Función Judicial gozará de autonomía
administrativa, económica y financiera. (…).”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia.”;
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 3 del Código Orgánico de Función Judicial; determinan que
al Consejo de la Judicatura le corresponde entre otras definir y ejecutar las
políticas administrativas, económicas y de talento humano para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial;
Que el artículo 212, números 1, 3 y 4 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que entre otras: Serán funciones de la Contraloría
General del Estado, además de las que determine la ley: 1. Dirigir el sistema
de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría
externa y del control interno de las entidades del sector público y de las
entidades privadas que dispongan de recursos públicos. (…) 3. Expedir la
normativa para el cumplimiento de sus funciones. 4. Asesorar a los órganos
y entidades del Estado cuando se le solicite.”;
Que el artículo 14 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone:La Función
Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa.
Administrativamente se rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones,
bajo los criterios de descentralización y desconcentración. (…)”;
Que el artículo 42, números 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece: Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la
carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 1. Quienes prestan sus
servicios como juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional;
2. Las demás servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera
judicial administrativa; (…)”;
Que el artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: Quienes
pertenecen a las carreras judicial se rigen por las normas que establecen este
Código, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los
reglamentos. / La Carrera Administrativa que comprende a todas las
servidoras y servidores que colaboran con los diversos órganos de la Función
Judicial y que no desempeñan funciones como jueces, fiscales o defensores
públicos, están sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa. (…)(actual Ley Orgánica del
Servicio Público);
Que el artículo 100 números 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial,
prescribe: “(…) Son deberes de las servidoras y servidores de la Función
Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1.
Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las
leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la
Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del
Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos. 2.
Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad,
diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad; (…)”;
Que el artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: El
Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes
componentes estructurales: 1. El Pleno; 2. La Presidencia; 3. La Dirección
General. / Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de
la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la
Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia. / Las
unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones,
responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, se
encargarán de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, la
transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión.
(…)”;
Que el artículo 264, número 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: 10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente (…), el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución
y la ley, (…).”;
Lunes 27 de noviembre de 2023Registro Ocial Nº 445
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RESOLUCIÓN 183-2023
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 168, números 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador,
establecen: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes
y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 1. Los
órganos de la Función Judicial gozarán de independencia interna y externa.
Toda violación a este principio conllevará responsabilidad administrativa, civil
y penal de acuerdo con la ley. 2. La Función Judicial gozará de autonomía
administrativa, económica y financiera. (…).”;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia.”;
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establecen que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181, número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, así
como el artículo 3 del Código Orgánico de Función Judicial; determinan que
al Consejo de la Judicatura le corresponde entre otras definir y ejecutar las
políticas administrativas, económicas y de talento humano para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial;
Que el artículo 212, números 1, 3 y 4 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece que entre otras: Serán funciones de la Contraloría
General del Estado, además de las que determine la ley: 1. Dirigir el sistema
de control administrativo que se compone de auditoría interna, auditoría
externa y del control interno de las entidades del sector público y de las
entidades privadas que dispongan de recursos públicos. (…) 3. Expedir la
normativa para el cumplimiento de sus funciones. 4. Asesorar a los órganos
y entidades del Estado cuando se le solicite.”;
Que el artículo 14 del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone:La Función
Judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa.
Administrativamente se rige por su propia ley, reglamentos y resoluciones,
bajo los criterios de descentralización y desconcentración. (…)”;
Que el artículo 42, números 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece: Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la
carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 1. Quienes prestan sus
servicios como juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional;
2. Las demás servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera
judicial administrativa; (…)”;
Que el artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: Quienes
pertenecen a las carreras judicial se rigen por las normas que establecen este
Código, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los
reglamentos. / La Carrera Administrativa que comprende a todas las
servidoras y servidores que colaboran con los diversos órganos de la Función
Judicial y que no desempeñan funciones como jueces, fiscales o defensores
públicos, están sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley Orgánica
de Servicio Civil y Carrera Administrativa. (…)(actual Ley Orgánica del
Servicio Público);
Que el artículo 100 números 1 y 2 del Código Orgánico de la Función Judicial,
prescribe: “(…) Son deberes de las servidoras y servidores de la Función
Judicial, según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes: 1.
Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las
leyes y reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la
Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del
Pleno del Consejo de la Judicatura y de sus superiores jerárquicos. 2.
Ejecutar personalmente las funciones de su puesto con honestidad,
diligencia, celeridad, eficiencia, lealtad e imparcialidad; (…)”;
Que el artículo 261 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: El
Consejo de la Judicatura ejercerá sus funciones a través de los siguientes
componentes estructurales: 1. El Pleno; 2. La Presidencia; 3. La Dirección
General. / Las Direcciones Provinciales serán ejercidas por el Presidente de
la Corte Provincial, conjuntamente con los Delegados que el Consejo de la
Judicatura determine, de conformidad con la regulación de la materia. / Las
unidades administrativas necesarias, cuya creación, organización, funciones,
responsabilidades y control establecen y regulan este Código y el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, según corresponda, se
encargarán de la planificación estratégica, la gestión del talento humano, la
transparencia y la difusión a la comunidad de los resultados de su gestión.
(…)”;
Que el artículo 264, número 10 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: 10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente (…), el Estatuto
Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución
y la ley, (…).”;
Lunes 27 de noviembre de 2023 Registro Ocial Nº 445
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Que el artículo 280, número 4, del Código Orgánico de la Función Judicial,
prescribe que es una función de la o el Director General: “(…) 4. Ejercer, a
través de los Directores Provinciales, el procedimiento coactivo para recaudar
lo que se deba, por cualquier concepto a la Función Judicial, con arreglo al
trámite establecido en la ley. (…)”;
Que el Título II del Libro II del Código Orgánico Administrativo, establece las
Reglas generales para el ejercicio de la potestad coactiva” para las entidades
del sector público que son titulares de la potestad de ejecución coactiva, de
conformidad a lo previsto en la ley;
Que en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de Estado,
establece: Las recomendaciones de auditoría, una vez comunicadas a las
instituciones del Estado y a sus servidores, deben ser aplicadas de manera
inmediata y con el carácter de obligatorio; serán objeto de seguimiento y su
inobservancia será sancionada por la Contraloría General del Estado”;
Que el artículo 38 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales,
determina: “El mecanismo gubernamental de seguridad de la información
deberá incluir las medidas que deban implementarse en el caso de
tratamiento de datos personales para hacer frente a cualquier riesgo,
amenaza, vulnerabilidad, accesos no autorizados, pérdidas, alteraciones,
destrucción o comunicación accidental o ilícita en el tratamiento de los datos
conforme al principio de seguridad de datos personales. / El mecanismo
gubernamental de seguridad de la información abarcará y aplicará a todas las
instituciones del sector público, contenidas en el artículo 225 de la
Constitución de la República de Ecuador, así como a terceros que presten
servicios públicos mediante concesión u otras figuras legalmente
reconocidas. Estas, podrán incorporar medidas adicionales al mecanismo
gubernamental de seguridad de la información. (…)”;
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, establece que su ámbito de aplicación es obligatoria en el territorio
nacional, a su vez, determina en su artículo 12, que la Defensoría del Pueblo
es el órgano rector en materia de transparencia y acceso a la información
pública, institución que mediante Resolución No. 007-DPE-CGAJ de 15 de
enero de 2015, expidió LOS PARÁMETROS TÉCNICOS PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRASPARENCIA ACTIVA”,
el mismo dispone en el artículo 8 que las entidades poseedoras de
información pública, mediante acuerdo o resolución deberán conformar los
comités de transparencia;
Que el artículo 42, número 26 del Código de Trabajo dispone: Son obligaciones
del empleador: (…) 26 Acordar con los trabajadores o con los representantes
de la asociación mayoritaria de ellos, el procedimiento de quejas y la
constitución del comité obrero patronal (…)”;
Que el artículo 138 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público,
determina: En las instituciones establecidas en el artículo 3 de la LOSEP, se
integrará el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y el Desarrollo
Institucional que tendrá la responsabilidad de proponer, monitorear y evaluar
la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al mejoramiento
de la eficiencia institucional. (…)”;
Que el artículo 229 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
establece que: Las instituciones que se encuentran comprendidas en el
ámbito de la LOSEP deberán implementar un plan de salud ocupacional
integral que tendrá carácter esencialmente preventivo y de conformación
multidisciplinaria; este servicio estará integrado por los siguientes elementos:
a) Medicina preventiva y del trabajo b) Higiene ocupacional c) Seguridad
ocupacional d) Bienestar social (…)”;
Que el Reglamento de Seguridad y Salud de los Trabajadores y Mejoramiento del
Medio Ambiente de Trabajo, expedido mediante Decreto Ejecutivo 2393,
publicado en el Registro Oficial 565 de 17 de noviembre de1986, sobre el
ámbito de aplicación establece que es para toda actividad laboral y en todo
centro de trabajo, teniendo como objetivo la prevención, disminución o
eliminación de los riesgos del trabajo y el mejoramiento del medio ambiente
laboral, asimismo, en su artículo 14, número 1, dispone que en todo centro
de trabajo deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo
integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres
representantes de los empleadores;
Que las Normas de Control Interno para las Entidades, Organismos del Sector
Público y de las Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de
Recursos Públicos, expedidas por la Contraloría General del Estado,
mediante Acuerdo Nro. 004-CG-2023 de 07 de febrero de 2023, la norma 200-
04 determina: (…) La máxima autoridad debe crear una estructura
organizativa que atienda el cumplimiento de su misión y apoye efectivamente
el logro de los objetivos organizacionales, la realización de los procesos, las
labores y la aplicación de los controles pertinentes./ La estructura orgánica de
una entidad depende del tamaño y de la naturaleza de las actividades que
desarrolla, por lo tanto, no será tan sencilla que no pueda controlar
adecuadamente las actividades de la institución, ni tan complicada que inhiba
el flujo necesario de información. Los directivos comprenderán cuáles son sus
responsabilidades de control y poseerán experiencia y conocimientos
requeridos en función de sus cargos. / Toda entidad contará con un
reglamento orgánico, estatuto orgánico o el instrumento técnico de gestión
organizacional, actualizado, que contendrá: la estructura orgánica, niveles
jerárquicos, funciones, atribuciones, productos y demás especificaciones
establecidas en la normativa aplicable; y, un manual de procesos y
procedimientos, como elementos sustanciales para definir posteriormente el
sistema de clasificación de puestos o cargos.”;

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