Acuerdo. 071 Emítense las directrices de cierre del ejercicio fiscal 2023 y apertúrese del ejercicio fiscal 2024

Fecha de publicación10 Enero 2024
EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Tipo de documentoAcuerdo
SecciónAcuerdos
Miércoles 10 de enero de 2024 Suplemento Nº 474 - Registro Ocial
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ACUERDO No. 071
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 154 número 1 de la Constitución de la República del Ecuador, indica que una
de las atribuciones de las ministras y ministros de Estado es: "Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión";
QUE el artículo 226 de la Constitución de la República dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de los derechos reconocidos en la Constitución”;
QUE el inciso primero del artículo 286 de la Constitución, respecto al manejo de las finanzas
públicas dispone: "Las finanzas públicas, en todos los niveles de gobierno se conducirán
de forma sostenible, responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica”;
QUE el artículo 71 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone: "La
rectoría del SINFIP corresponde a la Presidenta o Presidente de la República, quien la
ejercerá a través del Ministerio a cargo de las finanzas públicas, que será el ente rector
del SINFIP”;
QUE el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico citado, dispone que una de las
atribuciones del ente rector del SINFIP es: "Dictar las normas, manuales, instructivos,
directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento
obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y
funcionamiento del SINFIP y sus componentes";
QUE el artículo 96 del Código ibídem define como una de las etapas del ciclo presupuestario la
“Clausura y Liquidación Presupuestaria”, y dispone que es de cumplimiento obligatorio
para todas las entidades y organismos del sector público, para lo cual el ente rector de las
finanzas públicas emitirá lineamientos a todas las entidades del Sector Público;
QUE el inciso primero del artículo 121 del Código referido anteriormente, dispone que los
presupuestos anuales del sector público se clausurarán el 31 de diciembre de cada año y
que después de esa fecha no se podrán contraer compromisos ni obligaciones, ni realizar
acciones u operaciones de ninguna naturaleza, que afecten al presupuesto clausurado.
Los compromisos del presupuesto anual que al último día de diciembre de cada año no
se hayan transformado total o parcialmente en obligaciones, se tendrán por anulados en
los valores no devengados. Los compromisos plurianuales de ejercicios fiscales no
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clausurados no se anulan, pero podrán ser susceptibles de reprogramación de
conformidad con los actos administrativos determinados por las entidades.
Corresponderá, en el caso del Presupuesto General del Estado, al ente rector de las
finanzas públicas, la convalidación de los compromisos de ejercicios fiscales anteriores
para el nuevo ejercicio fiscal en los términos que el Reglamento del presente Código
establezca. Una vez clausurado el presupuesto se procederá al cierre contable y
liquidación presupuestaria, de conformidad con las normas técnicas dictadas por el ente
rector de las finanzas públicas;
QUE el artículo 158 Código Orgánico citado anteriormente prevé que “El ente rector de las
finanzas públicas tiene la facultad privativa para expedir, actualizar y difundir los
principios, normas técnicas, manuales, procedimientos, instructivos y más disposiciones
contables, que serán de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades y organismos
del Sector Público”;
QUE el artículo 63 numeral 1 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, dispone que son obligaciones de las entidades del sector público el
aplicar de manera obligatoria las normas, políticas, procesos, y lineamientos que emita el
Ministerio de Economía y Finanzas en relación con el SINFIP;
QUE el artículo 122 del Reglamento referido establece: "Directrices. - El Ministerio de Finanzas
emitirá las directrices que contendrán las normas e instrucciones específicas para la
clausura y liquidación presupuestaria, que constituye la última fase del ciclo
presupuestario";
QUE es necesario establecer las directrices presupuestarias, contables y de tesorería, para el
cierre del ejercicio fiscal 2023 y para la apertura del ejercicio fiscal 2024 de todas las
entidades que conforman el Sector Público no Financiero;
QUE mediante Oficios Circulares No. MEF-MEF-2023-0010-C y No. MEF-MEF-2023-0011-C de
23 de octubre de 2023 y 30 de octubre de 2023 respectivamente, se emiten Directrices
Presupuestarias para el cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2023 y las indicaciones y
alcance a las Directrices Presupuestarias para el cuarto trimestre del ejercicio fiscal 2023;
QUE mediante Memorando No. MEF-VGF-2023-0404-M de 5 de diciembre de 2023, el
Viceministro de Finanzas indica y solicita al Ministro de Economía y Finanzas que: “(…)
Con estos antecedentes remito para su consideración el proyecto de acuerdo ministerial
mediante el cual se emitirán las Directrices de Cierre del ejercicio fiscal 2023 y Apertura
del ejercicio fiscal 2024, el cual cuenta con informes técnico y jurídico favorables,
conforme lo previsto en el Instructivo para emisión de actos normativos socializado
mediante Memorando Circular N° MEF-MINFIN-2021-00005-C de 21 de diciembre de
2021.”; y,
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En uso de la atribución dispuesta en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas:
ACUERDA:
Artículo 1.- Emitir las directrices de cierre del ejercicio fiscal 2023 y apertura del ejercicio fiscal
2024, constantes en los Anexos Nros. 1, 2, 3 y 4 del presente Acuerdo Ministerial, las cuales serán
de cumplimiento obligatorio para las entidades del sector público no financiero, de conformidad
con el sector que corresponda y en función del cronograma constante en el Anexo No. 5.
Artículo 2.- El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las transferencias de recursos de
conformidad con las fechas establecidas para el Sistema de Pagos Interbancarios (SPI) y de
acuerdo a lo previsto en el numeral 36 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas.
Artículo 3.- Las directrices descritas en los Anexos Nros. 1, 3 y 4 serán referenciales para los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, las Empresas Públicas y entidades públicas que realizan
sus transacciones en el Sistema de Administración Financiera (e-SIGEF), a fin de que realicen el
cierre del ejercicio fiscal 2023.
Artículo 4.- Las directrices descritas en el Anexo No. 2 son obligatorias para las entidades del
sector público que no forman parte del Presupuesto General del Estado (PGE), y efectuarán el
cierre del ejercicio fiscal 2023, observando el contenido de la normativa del Sistema Nacional de
Finanzas Públicas y su base legal específica.
Artículo 5.- Se exceptúan del cumplimiento de las fechas establecidas en las directrices del
presente acuerdo a las entidades del Tesoro Nacional y Deuda Pública.
Artículo. 6.- En función de las atribuciones que tiene el ente rector de las finanzas públicas,
cualquier cambio, ajuste y/o excepción de fechas se lo ejecutará previa autorización de la
Subsecretaria de Presupuesto.
Artículo 7.- La inobservancia de estas disposiciones dará lugar a establecer las responsabilidades
y sanciones establecidas en la normativa legal vigente.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
UNICA. - Deróguese los Oficios Circulares No. MEF-MEF-2023-0010-C y No. MEF-MEF-2023-
0011-C de 23 de octubre de 2023 y 30 de octubre de 2023 respectivamente.

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