Acuerdo. 038 Actualícese el Catálogo General de Cuentas Contables

Fecha de publicación24 Agosto 2023
EmisorMinisterio de Economía y Finanzas
Jueves 24 de agosto de 2023 Registro Ocial Nº 381
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ACUERDO MINISTERIAL No. 038
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
CONSIDERANDO:
QUE el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que a los
ministros y ministras les corresponde, entre otras atribuciones, la de expedir acuerdos y
resoluciones administrativas que requieran su gestión;
QUE la norma constitucional, en el artículo 226, dispone: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de
sus fines (...)”;
QUE el artículo 227 de la Constitución ibidem, establece que la administración pública se rige,
entre otros, por principios de eficacia, eficiencia y coordinación;
QUE el Código Orgánico Administrativo (COA), regula el ejercicio de la función administrativa,
y como principios generales prevé el de eficacia, eficiencia, coordinación, lealtad
institucional y colaboración, entre otros;
QUE el artículo 130 del Código Orgánico ibídem, determina que las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo, únicamente para
regular los asuntos internos del Órgano a su cargo;
QUE el artículo 74 numeral 6, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
(COPLAFIP), dispone que entre los deberes y atribuciones del ente rector del sistema
nacional de las finanzas públicas (SINFIP), se encuentra: “Dictar las normas, manuales,
instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios, y otros instrumentos de
cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño,
implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes”;
QUE el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
prescribe que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la
República;
QUE el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 0014 de 22 de marzo 2023, establece: “Incorporar
en el anexo del Acuerdo Ministerial No. 103 de 31 de diciembre de 2020, las siguientes
modificaciones en el numeral 4 NORMATIVA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL:”
actualizando la Normativa Técnica del SINFIP;
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QUE mediante Informe Técnico No. SCG-DINEF-2023-0010 de 26 de junio de 2023, las
Direcciones Nacionales de Estados Financieros, Activos Públicos, y, Seguimiento de Pagos
y Conciliación Bancaria, con relación a la “Actualización del Catálogo General de Cuentas
Contables del Sector Público No Financiero ejercicio fiscal 2023”, concluyen señalando
que “(…) Después del análisis realizado por la Subsecretaría de Contabilidad
Gubernamental se concluye la pertinencia de incorporar, modificar y eliminar las cuentas
contables detalladas en el informe técnico.”; por lo que indican y recomiendan a la
Subsecretaria de Contabilidad Gubernamental que, Sobre la base del requerimiento y lo
que establece el literal d) Atribuciones y Responsabilidades en el numeral 2.7 Subsecretaria
de Contabilidad Gubernamental, numeral 4 del Acuerdo Ministerial No. 254, publicado en
el registro oficial Edición Especial No. 219 de 14 de diciembre de 2011: (...)" el literal b)
Atribuciones y Responsabilidades en el numeral 2.7.1 Dirección Nacional de Estados
Financieros, numeral 11 "(...) Proponer la creación de nuevas cuentas contables y su
actualización cada año.” “Por tanto, se recomienda la actualización del Catálogo General
de Cuentas Contables del Sector Público No Financiero, para el ejercicio fiscal 2023, con
la emisión de un Acuerdo Ministerial. (…)”;
QUE con Memorando No. MEF-SCG-2023-0207-M de 10 de julio de 2023, la Subsecretaría de
Contabilidad Gubernamental, indica y solicita a la Coordinación General Jurídica de esta
Cartera de Estado que “Adjunto al presente remito el proyecto de acuerdo de actualización
del Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público No Financiero. El proyecto
de acuerdo se sustenta en el Informe Técnico Nro. SCG-DINEF-2023-0010 de 26 de junio
2023, en el que los Directores Nacionales: de Estados Financiero, de Activos Públicos, de
Seguimiento de Pagos y Conciliación Bancaria de la Subsecretaría de Contabilidad
Gubernamental, recomiendan la actualización del Catálogo General de Cuentas Contables
del Sector Público No Financiero, para el ejercicio fiscal 2023, con la emisión de un
Acuerdo Ministerial. Con estos antecedentes, solicito el criterio jurídico previo a la
suscripción del mencionado acuerdo por parte del señor Ministro de Economía y
Finanzas”;
QUE mediante Memorando No. MEF-CGJ-2023-0711-M de 14 de julio de 2023, la Coordinación
General Jurídica, emitió el respectivo criterio jurídico favorable para la emisión del Acuerdo
Ministerial para la Actualización del Catálogo General de Cuentas Contables del Sector
Público No Financiero (bienes, inversiones) y su anexo;
QUE mediante Memorando No. MEF-VGF-2023-0266-M de 28 de julio de 2023, el Viceministro
de Finanzas, indica al Ministro de Economía y Finanzas que, “(…) Con estos antecedentes,
remito para su suscripción correspondiente el Proyecto de Acuerdo Ministerial para la
Actualización del Catálogo General de Cuentas Contables del Sector Público No
Financiero, mismo que cuenta con los informes técnico y criterio legal correspondiente.;
y,
En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, en concordancia con el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo, y,
el numeral 6 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
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ACUERDA:
Artículo 1.- Actualizar el Catálogo General de Cuentas Contables, que será de uso obligatorio para
las entidades del Sector Público No Financiero, que consta como anexo al presente Acuerdo
Ministerial, por lo que, ninguna entidad podrá utilizar cuentas contables que no estén determinadas
en este Catálogo.
Artículo 2.- Quedan derogados todos aquellos Acuerdos Ministeriales que se opongan al presente
Acuerdo Ministerial.
Artículo 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a, 04 de agosto de 2023.
Pablo Arosemena Marriott
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Firmado electrónicamente por:
PABLO AROSEMENA
MARRIOTT

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