Acuerdo. 0151 Expídese el “Reglamento del Proceso de Reclutamiento y Selección de Postulantes a Aspirantes a Servidores Policiales Directivos, Técnico Operativos a Nivel Nacional y Proceso de Selección de Tránsito de Servidores Policiales Técnico Operativo a Directivo”

Fecha de publicación06 Diciembre 2023
EmisorMinisterio Del Interior
Cuarto Suplemento Nº 452 - Registro Ocial
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Miércoles 6 de diciembre de 2023
Acuerdo Ministerial Nro. 0151
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
Considerando:
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 160 de la Constitución de la República del
Ecuador, las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su
ingreso; la ley establecerá los requisitos específicos para los casos en los que se requiera de
habilidades, conocimientos o capacidades especiales; los miembros de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional, estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y
obligaciones, su sistema de ascensos y promociones, con base en méritos y criterios de
equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31, del Código Orgánico de las Entidades de
Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala: “Todo proceso de selección de personal para
las entidades previstas en este Código, requiere una planificación previa que establezca y
justifique las necesidades específicas de talento humano que se deben satisfacer; la selección
puede desarrollarse a nivel nacional, provincial o de las respectivas zonas de planificación del
país; los cupos de ingreso anual a las entidades de seguridad, se definirán considerando sus
requerimientos, en los territorios donde operen y de acuerdo con las vacantes previstas, dando
prioridad a los candidatos o candidatas que sean de origen, tengan domicilio civil, o
residencia familiar en las circunscripciones territoriales donde existan dichas vacantes. El
proceso será dirigido y gestionado por el órgano competente de cada una de las entidades
previstas en este Código”.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32, ibidem, señala: “Los Órganos competentes de
la gestión del talento humano elaborarán los perfiles requeridos para el ingreso de los y las
aspirantes, para integrarse como servidores públicos de las entidades de seguridad previstas
en este código; Así mismo, elaborarán los perfiles requeridos para cada una de las posiciones
de conducción y mando, coordinación operativa, supervisión, operativa y ejecución
operativa.”
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, ibidem, señala: “A más de los requisitos
establecidos en la ley que regula el servicio público, se exigirán como requisitos mínimos
para ingresar a las entidades previstas en este Código, los siguientes: 1. Tener título de
bachiller; 2. Cumplir con el perfil elaborado para el efecto; 3. Aprobar las pruebas de
admisión, exámenes médicos, psicológicos y físicos, según corresponda; entrevista personal y
cuando sea necesario, pruebas integrales de control y confianza, técnicamente elaboradas y
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aprobadas por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden
público, a las que deberán someterse a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo a los
reglamentos respectivos; y, 4. No deber dos o más pensiones alimenticias, ni haber recibido
una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra, por asuntos de violencia intrafamiliar o
de género.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 64, ibidem, señala: “El titular del Ministerio
Rector de la Seguridad Ciudadana, Protección Interna y Orden Público, tendrá las siguientes
funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía
Nacional”.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 84, ibidem, señala: “Las y los aspirantes son las
personas que se incorporan a las instituciones de formación policial y académica; las y los
aspirantes no formarán parte de la estructura orgánica de la Policial Nacional, ni ostentarán la
calidad de servidores o servidoras, mientras no hayan aprobado los cursos de formación
policial y académica respectivos, además de haber cumplido con todos los requisitos legales
para el ingreso; tampoco recibirán, durante el curso de formación, remuneración alguna. Los
períodos de formación dependerán de los criterios Técnico y necesidades operacionales
institucionales.”
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 85, ibidem, señala: “Las servidoras o servidores
policiales Directivos, son aquellas personas que han completado y aprobado los estudios de
formación policial y de tercer nivel, además del proceso de inducción para servidoras o
servidores policiales Directivos; obtendrán el grado de Subteniente de Policía, a través de
Acuerdo Ministerial, así como el título profesional de tercer nivel otorgado por un centro de
educación superior público, reconocido por el organismo rector de educación superior, en los
ámbitos de seguridad pública y ciudadana, investigación de la infracción, entre otros
inherentes a la misión y funciones de la Policía Nacional. El Estado proporcionará
educaciones superiores gratuitas en las instituciones de educación superior públicas, en
temáticas inherentes a la misión y funciones de la Policía Nacional.”
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 86, ibidem, señala: “Las o los servidores
policiales, Técnico Operativos, son aquellas personas que han completado y aprobado el
proceso de formación policial y de inducción para servidoras o servidores policiales, Técnico
Operativos; obtendrán el grado de policía y el título profesional de técnico o tecnólogo
otorgado por un centro de educación superior público, reconocido por el organismo rector de
educación superior, en los ámbitos de seguridad pública y ciudadana, investigación de la
infracción, entre otros inherentes a la misión y funciones de la Policía Nacional. Luego de lo
cual, dependiendo de su desempeño académico y profesional, podrán optar por una
formación en tercer nivel.”
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 95, ibidem, señala: “El Ministerio Rector de la
Seguridad Ciudadana, Protección Interna y Orden Público, determinará anualmente el
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orgánico numérico de personal que la institución requiere, para cada uno de los grados
policiales, tomando en cuenta lo previsto en el reglamento y planificación que emitirá con
relación a los niveles de gestión y cargos; el ascenso procederá cuando exista la
correspondiente vacante orgánica. De forma excepcional, por necesidades institucionales de
servicio y de forma justificada, se admitirá una mayor cantidad en el número de ascensos; en
el proceso de ascenso se considerarán criterios de igualdad y no discriminación, y se
admitirán acciones afirmativas por razones de género o en favor de la población
afroecuatoriana, indígena y montubio”.
Que
, es necesario contar con un instrumento jurídico que regule proceso de
reclutamiento y selección de postulantes a aspirantes a servidores policiales
Directivos y Técnico Operativos, a nivel nacional, y proceso de selección de Tránsito
de servidores policiales Técnico Operativo a Directivo
En ejercicio de las facultades constitucionales,competencias legales y
reglamentarias:
ACUERDA:
Expedir el
“REGLAMENTO DEL PROCESO DE RECLUTAMIENTO Y
SELECCIÓN DE POSTULANTES A ASPIRANTES A SERVIDORES
POLICIALES DIRECTIVOS, TÉCNICO OPERATIVOS A NIVEL
NACIONAL Y PROCESO DE SELECCIÓN DE TRÁNSITO DE
SERVIDORES POLICIALES TÉCNICO OPERATIVO A DIRECTIVO”
TÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO, PRINCIPIOS, PLANIFICACIÓN, DEFINICIONES Y
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIOS
Artículo 1. Objeto. -
El presente Reglamento tiene por objeto regular el proceso
de reclutamiento y selección de los postulantes a aspirantes a servidores
policiales Directivos y Técnico Operativos, a nivel nacional, y proceso de
selección de Tránsito de servidores policiales Técnico Operativo a Directivo,
regulando los requisitos, fases, pruebas, evaluaciones, procedimientos e
instrumentos necesarios para el efecto.
Artículo 2. Ámbito. -
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento
rigen para el proceso de reclutamiento y selección de los postulantes a aspirantes a
servidores policiales Directivos, Técnico Operativos, a nivel nacional, y proceso
de selección de Tránsito de servidores policiales Técnico Operativo a Directivo
establecidos por la Policía Nacional, de acuerdo a las necesidades institucionales.

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