Acuerdo. 0150 Expídese el Reglamento que norma las actividades de seguridad y protección a máximas autoridades del Estado, misiones diplomáticas debidamente acreditadas en el Ecuador y sus instalaciones.

Fecha de publicación07 Diciembre 2023
EmisorMinisterio Del Interior
Suplemento Nº 453 - Registro Ocial
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Jueves 7 de diciembre de 2023
ACUERDO MINISTERIAL No. 0150
MINISTERIO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 numeral 8 de la Constitución determina como deber primordial del Estado ecuatoriano
garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad
democrática y libre de corrupción.
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, a las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión.”.
Que, los artículos 158 y 163 de la Constitución, establecen que la Policía Nacional es una institución estatal
de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya
misión fundamental es la protección interna y el mantenimiento de orden público, así como la tutela de los
derechos, libertades y garantías de las y los ciudadanos.
Que, el artículo 226 de la norma suprema señala que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia
y evaluación.”
Registro Ocial - Suplemento Nº 453
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Jueves 7 de diciembre de 2023
Que, el artículo 393 de la carta magna señala: “El Estado garantizará la seguridad humana a través de
políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una
cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos.
La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes
niveles de gobierno.”
Que, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, COESCOP, publicado
en el Registro Oficial No. 19, suplemento de fecha 21 de junio de 2017, crea el servicio de protección
pública de naturaleza civil especializado, profesional, técnico y jerarquizado, dependiente del ministerio
rector del orden público, protección interna y seguridad ciudadana, y dirigido a prevenir y neutralizar la
probabilidad de ocurrencia de los riesgos y vulnerabilidades a la vida y seguridad integral de las autoridades
del Estado, del cuerpo diplomático y otras personas en razón de las funciones o calidades que ostentan; o
bienes del Estado, cuya protección está definida en el COESCOP.
Que, de conformidad con lo que dispone el COESCOP, es facultad del/la titular del Ministerio rector del
orden público, protección interna y seguridad ciudadana, velar por la debida ejecución de las políticas
públicas en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, conforme lo establecen los
numerales 3 y 15 del artículo 64; y, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo mencionado, la
aprobación de la reglamentación interna.
Que, la Policía Nacional del Ecuador conforme lo establece el artículo 60 del COESCOP tiene como misión
la protección interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y que en concordancia
con el numeral 9 del artículo 61 del mismo cuerpo legal, tiene entre sus funciones prestar a las autoridades
públicas el auxilio de la fuerza que esta solicite en el ejercicio de sus atribuciones legales.
Que, la Disposición transitoria décimo novena del COESCOP, en el libre III del Servicio de protección
pública ordena que “El Ministerio rector del orden público, protección interna y seguridad ciudadana, en
coordinación con las demás autoridades nacionales pertinentes, en el plazo máximo de hasta diez años,
contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de este Código, adoptará las medidas que permitan la

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