Acuerdo. 0149 Otórguese con carácter honorífico la Condecoración “Al Mérito Profesional” en el Grado de “Oficial”, a varios servidores policiales de Nivel Técnico Operativo y a otros

Fecha de publicación06 Diciembre 2023
EmisorMinisterio Del Interior
Miércoles 6 de diciembre de 2023 Registro Ocial Nº 452
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Acuerdo Ministerial Nro. 0149
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 160 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: “(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán
sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de
ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se
garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;
Que, el artículo 163 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada,
técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de
los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, expresa: Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación,
gestión y control de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, manifiesta: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, manifiesta: “Derechos.-Dentro de la carrera profesional, son derechos
de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la
República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos
institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los
Miércoles 6 de diciembre de 2023Registro Ocial Nº 452
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Acuerdo Ministerial Nro. 0149
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 160 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: “(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán
sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de
ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se
garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;
Que, el artículo 163 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada,
técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de
los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, expresa: Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación,
gestión y control de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, manifiesta: “El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la
representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, manifiesta: “Derechos.-Dentro de la carrera profesional, son derechos
de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la
República y la ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos
institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los
requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público”;
Que, el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, establece: Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor
policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del
respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o
distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo.
En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio
público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos
o materiales”;
Que, el inciso segundo de la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, dispone: Hasta que se expidan
los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable
a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad
de sus servicios”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 381 de 30 de marzo de 2022, el señor Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, dispuso: “Artículo 1. Escíndase del
Ministerio de Gobierno, el Viceministerio del Interior y créese el Ministerio del Interior,
como un organismo de Derecho Público, con personalidad jurídica, dotado de
autonomía, técnica, administrativa, operativa y financiera, encargado de formular las
políticas para seguridad ciudadana, protección interna y orden público (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 568 de 26 de septiembre de 2022, el señor
Guillermo Alberto Lasso Mendoza, Presidente Constitucional de la República del
Ecuador, designó al ingeniero Juan Ernesto Zapata Silva, Ministro del Interior;
Que, el artículo 1 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de
la Policía Nacional, señala: “La Policía Nacional podrá conceder las condecoraciones
que establece el presente reglamento al personal policial que se haga acreedor en
reconocimiento de elevadas virtudes policiales y servicios distinguidos prestados a la
sociedad ecuatoriana y/o a la Policía Nacional. Igualmente, a funcionarios públicos,
miembros de las Fuerzas Armadas, nacionales o extranjeras miembros de policías
extranjeras o personas civiles nacionales o extranjeras que hayan prestado servicios
distinguidos u otorgado beneficios relevantes a la Policía Nacional. “;
Que, el artículo 3 de la Codificación y Reformas al Reglamento de Condecoraciones de
la Policía Nacional, aplicable al presente caso, al respecto manifiesta: “Los respectivos
consejos de la Policía Nacional, estudiarán y dictaminarán sobre los merecimientos
que justifiquen el otorgamiento de condecoraciones al personal policial.”;
Que, el artículo 4 del Reglamento de Codificación y Reformas al Reglamento de
Condecoraciones de la Policía Nacional, establece: “Las condecoraciones policiales se
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concederán mediante acuerdo ministerial, a cuyo efecto, el respectivo Consejo pondrá
su dictamen a consideración del Comandante General, para el trámite correspondiente
(…)”;
Que, el artículo 17 del Reglamento de Codificación y Reformas al Reglamento de
Condecoraciones de la Policía Nacional, establece: La condecoración "Al Mérito
Profesional en el grado de "Oficial" se concederá a quienes hayan aprobado con
calificación de sobresaliente el Curso de Estado Mayor de la Policía Nacional en
institutos de estudios superiores similares, así como a quienes hayan obtenido la
primera antigüedad en los cursos de promoción en la Escuela de Especialización y
Perfeccionamiento de Oficia Escuelas de Capacitación de Clases y Policías. Se
exceptúa de esta distinción, a quienes hayan obtenido la primera antigüedad en el Curso
de Estado Mayor.”;
Que, el artículo 18 del Reglamento de Codificación y Reformas al Reglamento de
Condecoraciones de la Policía Nacional, establece: “La condecoración "Al Mérito
Profesional" en el grado de "Caballero", se concederá a quienes hubieren aprobado
con calificación de sobresaliente, los cursos reglamentarios de promoción en la Escuela
de Especialización y Perfeccionamiento de Oficiales y Escuelas de Formación y
Capacitación de Clases y Policías. Se exceptúa de esta distinción a quienes hubiesen
obtenido la primera antigüedad en los citados cursos. (…)”;
Que, el artículo 4 del Reglamento del Consejo de Generales de la Policía Nacional,
señala: “Son atribuciones y deberes del Consejo de Oficiales Generales de la Policía
Nacional: (…) m) Resolver sobre la concesión de menciones y distinciones honoríficas
de carácter policial institucional; (…) p) Reconsiderar por una solo vez a petición del
interesado o pedido de uno de los vocales del Consejo de Generales, las resoluciones
dictadas sobre la situación profesional de los generales y oficiales superiores. Las
peticiones de reconsideración deberán formularse en el tiempo máximo de 30 días
(…)”;
Que, el artículo 12, literal d) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos de la Policía Nacional, expresa que, como una de las atribuciones y
responsabilidades del Consejo de Generales es el resolver sobre la concesión de
menciones, distinciones honoríficas y condecoraciones de carácter policial;
Que, en la Directiva Nro. 2019/001/DGP/PN, publicada en Orden General No. 071, para
regular de manera provisional el funcionamiento del órgano competente de la Gestión
de Talento Humano de la Policía Nacional, en su acápite CONDECORACIONES Y
RECONOCIMIENTOS, expresa: “1. Del otorgamiento.- La Policía Nacional podrá
conceder las condecoraciones que establece la presente directiva al servidor policial
que se haga acreedor en reconocimiento de elevadas virtudes policiales y servicios
distinguidos prestados a la sociedad ecuatoriana y/o a la Policía Nacional.- 2. El
Consejo de Generales de la Policía Nacional, estudiará y dictaminará sobre los
merecimientos que justifiquen el otorgamiento de condecoraciones a los servidores
policiales. […] 3. Las condecoraciones policiales se concederán mediante acuerdo
ministerial, a cuyo efecto, el Consejo de Generales pondrá su dictamen a consideración

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