Acuerdo. 0142 Expídese el Plan Estratégico Institucional 2022- 2025

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
EmisorMinisterio Del Interior
Viernes 1 de diciembre de 2023 Registro Ocial Nº 449
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Acuerdo Ministerial Nro. 0142
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “() El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicables por las autoridades competentes
()”;
Que, el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador, instaura:Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en
la Constitución y la ley: (…) 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la
colectividad y rendir cuentas a la sociedad ya la autoridad, de acuerdo con la ley (…)”.
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la invocada Norma Constitucional, dispone a las
ministras y ministros de Estado: “() Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión ()”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley, Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, prescribe: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República del Ecuador, instaura:“EI Plan
Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y
proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y
la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el
Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores.”
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo, dispone: Principio de eficacia. Las
actuaciones administrativas se realizarán en función del cumplimiento de los fines previstos
para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.”;
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Que, el artículo 4 del Código Orgánico Administrativo, dispone: Principio de eficiencia. Las
actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos
de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la exigencia de
requisitos puramente formales.;
Que, el artículo 14 del Código Orgánico Administrativo, señala: Principio de juridicidad. La
actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a
la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. La potestad
discrecional se utilizará conforme a Derecho.;
Que, el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo, prescribe: Principios de seguridad
jurídica y confianza legítima. Las administraciones públicas actuarán bajo los criterios de
certeza y previsibilidad. La actuación administrativa será respetuosa con las expectativas
que razonablemente haya generado la propia administración pública en el pasado. La
aplicación del principio de confianza legítima no impide que las administraciones puedan
cambiar, de forma motivada, la política o el criterio que emplearán en el futuro. Los
derechos de las personas no se afectarán por errores u omisiones de los servidores públicos
en los procedimientos administrativos, salvo que el error u omisión haya sido inducido por
culpa grave o dolo de la persona interesada.”;
Que, el artículo 31 de la norma legal ibídem, manifiesta: Derecho fundamental a la buena
administración pública. Las personas son titulares del derecho a la buena administración
pública, que se concreta en la aplicación de la Constitución, los instrumentos
internacionales, la ley y este Código.”;
Que, el artículo 43 del Código Orgánico Administrativo, establece: Ámbito subjetivo. El
presente Código es de aplicación a los órganos y entidades que integran el sector público, de
conformidad con la Constitución. En el caso de empresas públicas, se aplicarán las
disposiciones de este Código en lo que no afecte a las normas especiales que las rigen (…).;
Que, el artículo 45 del Código Orgánico Administrativo, menciona: Administración Pública
Central. El Presidente de la República es responsable de la administración pública central
que comprende: 1. La Presidencia y Vicepresidencia de la República. 2. Los ministerios de
Estado. 3. Las entidades adscritas o dependientes. 4. Las entidades del sector público cuyos
órganos de dirección estén integrados, en la mitad o más, por delegados o representantes de
organismos, autoridades, funcionarios o servidores de entidades que integran la
administración pública central (…).”.
Que, el artículo 9 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prevé: La
planificación del desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos
constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen del buen vivir, y garantiza el
ordenamiento territorial. El ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la
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planificación del desarrollo que incorporará los enfoques de equidad, plurinacionalidad e
interculturalidad.";
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 54, determina:
Planes institucionales. -Las instituciones sujetas al ámbito de este código, excluyendo los
gobiernos autónomos descentralizados, reportarán a la Secretaría Nacional de Planificación
y Desarrollo sus instrumentos de planificación institucionales, para verificar que las
propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las competencias
institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.;
Que, el artículo 1Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece: (…)
establecer y mantener, bajo la dirección de la Contraloría General del Estado, el sistema de
control, fiscalización y auditoría del Estado, y regular su funcionamiento con la finalidad de
examinar, verificar y evaluar el cumplimiento de la visión, misión y objetivos de las
instituciones del Estado y la utilización de recursos, administración y custodia de bienes
públicos.;
Que, el numeral 200-02 de la Norma de Control Interno, señala: Las entidades del sector
público y las personas jurídicas de derecho privado que dispongan de recursos públicos,
implantarán, pondrán en funcionamiento y actualizarán el sistema de planificación, así como
el establecimiento de indicadores de gestión que permitan evaluar el cumplimiento de los
fines, objetivos y la eficiencia de la gestión institucional.”;
Que, la Norma Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa
en su artículo 19, menciona: “Planes Institucionales.- Los planes institucionales son
instrumentos de planificación y gestión, a través de los cuales, cada entidad del sector
público, en el ámbito de sus competencias, identifica y establece las prioridades
institucionales de mediano y corto plazo, que orienten la toma de decisiones y el curso de
acción encaminado a la generación y provisión de productos (bienes y/o servicios) a la
ciudadanía o usuarios externos, debidamente financiados (recursos permanentes y/o no
permanentes), a fin de contribuir al cumplimiento de las prioridades establecidas en los
Planes Sectoriales y/o Plan Nacional de Desarrollo.;
Que, el Decreto Ejecutivo 381 de 30 de marzo de 2022 en su artículo 1, instaura: Escíndase
del Ministerio de Gobierno, el Viceministerio del Interior y créese el Ministerio del Interior,
como organismo de derecho público, con personalidad jurídica dotado de autonomía técnica,
administrativa, operativa y financiera, encargado de formular las políticas para seguridad
ciudadana, protección interna y orden público. El Ministerio del Interior estará dirigido por
un ministro de Estado que será nombrado por el Presidente de la República (…).;

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