Acuerdo. 0135 Subróguense las funciones de Ministra, a la Magíster Sandra Molina Barreiro, Viceministra de Seguridad Ciudadana

Fecha de publicación27 Noviembre 2023
EmisorMinisterio Del Interior
Lunes 27 de noviembre de 2023 Registro Ocial Nº 445
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Acuerdo Ministerial No. 0135
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “(...)
El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicables por las
autoridades competentes (...)”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone a las ministras y ministros de Estado: “(...) Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley, Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina:
“(...) Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por
los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán
responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los
delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del Estado,
estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho,
concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas
correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y
continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también
se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las
calidades antes señaladas (...)”;

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