Acuerdo. 0085 Otórguese con carácter Honorífico la Condecoración “Cruz del Cincuentenario” a varios servidores policiales en servicio pasivo

Fecha de publicación12 Septiembre 2023
EmisorMinisterio Del Interior
Tipo de documentoAcuerdo
SecciónAcuerdos
Suplemento Nº 394 - Registro Ocial
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Martes 12 de septiembre de 2023
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Acuerdo Ministerial Nro. 0085
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “A las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 160 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, señala:
“(…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las
leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y
promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su
estabilidad y profesionalización (…)”;
Que, el artículo 163 inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador, establece:
“La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica,
jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la
seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la
seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, manifiesta: Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y
orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control
de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, manifiesta: El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4. Ejercer la representación legal,
judicial y extrajudicial de la Policía Nacional”;
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Que, el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, manifiesta: Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores
policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los
siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos
por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte
del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público”;
Que, el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, establece: Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán
derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que
emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y
previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo. Los costos
máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas
por el ministerio rector del trabajo. En concordancia con las disposiciones pertinentes de la
ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en
beneficios económicos o materiales”;
Que, el artículo 107 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, establece: “Situación Policial.- Las y los servidores policiales podrán encontrarse en
servicio activo o pasivo”;
Que, el artículo 109 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, establece: “Servicio Pasivo.- El servicio pasivo es la situación en la cual el servidor
o servidora policial, habiendo cumplido el tiempo de servicio, mediante acto administrativo
de cesación, deja de pertenecer al orgánico de la institución cesando, sin perder su jerarquía
ni su carácter profesional, el cumplimiento de las obligaciones y deberes profesionales. Se
exceptúan de ello los casos de destitución, los mismos que se sujetarán al régimen de seguridad
social policial (…)”;
Que, el artículo 169 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores Policiales,
manifiesta: El presente Título tiene por objetivo fijar las normas y procedimientos para
regular el otorgamiento de las condecoraciones, felicitaciones y reconocimientos
institucionales establecidos en la Policía Nacional, que han sido creados para exaltar las
virtudes policiales, así como recompensar los méritos y servicios distinguidos, relevantes y
trascendentes, prestados a la sociedad ecuatoriana y a la Policía Nacional.”;
Que, el artículo 172 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores Policiales,
señala: Competencia para el otorgamiento de condecoraciones.- La o el titular del ministerio
rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, previa calificación del
Consejo de Generales, otorgará a las y los servidores policiales, personas naturales o jurídicas
nacionales o extranjeras las condecoraciones que correspondan, mediante resolución o acuerdo
ministerial. El mismo trámite se observará cuando el galardonado sea la o el Presidente de la
República o la o el Vicepresidente de la República.”;
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Que, el artículo 180 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores Policiales,
señala: Condecoraciones por tiempo de servicio a la institución Policial.- Las
condecoraciones por tiempo de servicio a la institución Policial son: 1. Condecoración Cruz
del Cincuentenario (…)”;
Que, el artículo 193 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores Policiales,
señala: “Condecoración Cruz del Cincuentenario.- Se otorgará a las y los servidores policiales
en servicio pasivo, que hayan cumplido 50 años de haber egresado de las escuelas de
formación de policía y que se identifique con la institución policial”;
Que, el artículo 206 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores Policiales,
señala: “Requisito común.- Para el otorgamiento de las condecoraciones como requisito
indispensable se requiere la calificación de idoneidad mediante resolución emitida por el
Consejo de Generales de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 217 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores Policiales,
señala: Condecoración Cruz del Cincuentenario.- Los requisitos para la condecoración Cruz
del Cincuentenario son: 1. Informe de la Dirección Nacional de Administración del Talento
Humano adjunto la nómina de las y los servidores policiales que han cumplido cincuenta años
de haber egresado de las escuelas de formación de policía; y, 2. No haber sido dado de baja
por Mala Conducta Profesional, sentencia condenatoria ejecutoriada, resolución de Tribunal
de Disciplina, ausencia ilegal y por destitución, o sus equivalentes conforme a la Legislación
vigente a la fecha del egreso de las escuelas de formación policial; y, 3. No haber sido
sancionado por delitos que conlleven la pena privativa de libertad durante el servicio pasivo”;
Que, el artículo 227 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores Policiales,
dispone: “Recopilación de información.- La Dirección Nacional de Administración de Talento
Humano, según la clase de condecoración y cuando el procedimiento sea de oficio, recopilará
la información y remitirá la documentación verificando el cumplimiento de requisitos de las y
los servidores policiales al Consejo de Generales para su calificación. Cuando se trate de
condecoración por cumplimiento de tiempos de servicio, la Dirección Nacional de
Administración de Talento Humano, dentro de los 5 días siguientes, remitirá el informe de
cumplimiento de requisitos.”;
Que, el artículo 228 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores Policiales,
señala: “Calificación.- El Consejo de Generales, en conocimiento del informe remitido por la
Dirección Nacional de Administración de Talento Humano y previo informe jurídico de la
Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, calificará idóneos y no idóneos para el otorgamiento

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