Acuerdo. 0078 Otórguese con carácter Honorífico la Condecoración “Estrella de Oro al Mérito Policial” a varios servidores policiales de nivel Técnico Operativo y otros

Fecha de publicación04 Septiembre 2023
EmisorMinisterio Del Interior
Tipo de documentoAcuerdo
SecciónAcuerdos
Segundo Suplemento Nº 388 - Registro Ocial
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Lunes 4 de septiembre de 2023
AcuerdoMinisterialNro.0078
Ing. Juan Ernesto Zapata Silva
MINISTRO DEL INTERIOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 160, inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: (…) Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán
sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de
ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se
garantizará su estabilidad y profesionalización (…)”;
Que, el artículo 163, inciso primero de la Constitución de la República del Ecuador,
establece: “La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada,
técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión
es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los
derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, expresa: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que le sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 63 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, manifiesta que: “Al ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación,
regulación, gestión y control de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, manifiesta que: “El titular del ministerio rector de la seguridad
ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) 4.
Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 97 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, manifiesta: “Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los
servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la
ley, los siguientes: (…) 10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales
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no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se
establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público”;
Que, el artículo 100 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y
Orden Público, establece: Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor
policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del
respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el
reglamento respectivo. Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o
distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo. En
concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público,
en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o
materiales”;
Que, el artículo 169 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores Policiales,
manifiesta: “El presente Título tiene por objetivo fijar las normas y procedimientos para regular
el otorgamiento de las condecoraciones, felicitaciones y reconocimientos institucionales
establecidos en la Policía Nacional, que han sido creados para exaltar las virtudes policiales,
así como recompensar los méritos y servicios distinguidos, relevantes y trascendentes, prestados
a la sociedad ecuatoriana y a la Policía Nacional.”;
Que, el artículo 172 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores
Policiales, , señala: Competencia para el otorgamiento de condecoraciones.- La o el
titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público,
previa calificación del Consejo de Generales, otorgará a las y los servidores policiales,
personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras las condecoraciones que
correspondan, mediante resolución o acuerdo ministerial. (…)”;
Que, el artículo 176 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores
Policiales, manifiesta: “Beneficiarios de las condecoraciones.-Las condecoraciones se
podrán otorgar a: (…)2. Las y los servidores policiales directivos y técnicos operativos”;
Que, el artículo 177 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores
Policiales, establece: “Las condecoraciones se clasifican (…)3. Por tiempo de servicio a
la institución (…)”;
Que, el artículo 180 del Reglamento de Carrera Profesional para Servidores Policiales
expresa: “Condecoraciones por tiempo de servicio a la institución Policial.-Las
condecoraciones por tiempo de servicio a la institución Policial son: 1. Cruz del
Cincuentenario; 2. Condecoración Cruz Policía Nacional del Ecuador; 3.
Condecoración Cruz del Orden y Seguridad; 4. Condecoración Estrella de Oro al Mérito
Policial; 5. Condecoración Estrella de Plata al Mérito Policial; 6. Condecoración
Policía Nacional Primera Categoría; 7. Condecoración Policía Nacional Segunda
Categoría; y, 8. Condecoración Policía Nacional Tercera Categoría.”;
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Que, el artículo 196 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores
Policiales, señala:“Condecoración Estrella de Oro al Mérito Policial.-Se otorgarán a
las y los servidores y las servidoras policiales del nivel directivo o técnico operativo de
la institución que hayan prestado 35 años de servicio activo y efectivo, en la institución
policial”;
Que, el artículo 198 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores
Policiales, manifiesta: Condecoración Policía Nacional de Primera, Segunda y Tercera
Categoría.- Se otorgarán a las y los servidores policiales del nivel directivo o técnico
operativo de la institución, que hayan prestado 25, 20 y 15 años de servicio activo y
efectivo, en la institución policial (…)”;
Que, el artículo 206 del Reglamento de Carrera Profesional para las y los Servidores
Policiales, establece: “Requisito Común.- Para el otorgamiento de las condecoraciones
como requisito indispensable se requiere la calificación de idoneidad mediante
resolución emitida por el Consejo de Generales de la Policía Nacional.”;
Que, el artículo 218 Reglamento de Carrera Profesional para Servidores de las y los
Policiales, prevé:“Condecoraciones Cruz Policía Nacional del Ecuador, Cruz del Orden
y Seguridad Nacional, Estrella de Oro al Mérito Policial, Estrella de Plata al Mérito
Policial y Policía Nacional de Primera y Segunda Categoría.- Los requisitos para las
condecoraciones Cruz Policía Nacional del Ecuador, Cruz del Orden y Seguridad
Nacional, Estrella de Oro al Mérito Policial, Estrella de Plata al Mérito Policial y
Policía Nacional de Primera y Segunda Categoría son: 1. Informe de la Dirección
Nacional de Administración de Talento Humano de haber cumplido el tiempo de servicio
activo y efectivo necesario, de acuerdo al tipo de condecoración en la institución policial;
2. No registrar sanciones disciplinarias en los cinco últimos años; 3. Encontrarse en lista
1 de clasificación anual de evaluación de desempeño y gestión por competencias, durante
los últimos cinco años; 4. No registrar juicio penal pendiente de resolución durante el
periodo de evaluación; no obstante, una vez que el o la servidora policial haya sido
sobreseído definitivamente o se dicte sentencia absolutoria, podrá solicitar esta
condecoración; y, 5. No poseer denuncias o detenciones por violencia intrafamiliar
durante los últimos 5 años”.
Que, el artículo 219 Reglamento de Carrera Profesional para Servidores Policiales,
indica: “Condecoración Policía Nacional de Tercera Categoría.- Los requisitos para la
condecoración Policía Nacional de Tercera Categoría son: 1. Informe de la Dirección
Nacional de Administración de Talento Humano de haber cumplido 1S años de servicio
activo y efectivo en la institución policial; 2. No registrar más de una falta grave durante
el tiempo de servicio; 3. No registrar más de tres faltas leves durante el tiempo de
servicio; 4. Encontrarse en lista 1 de clasificación anual de evaluación de desempeño y
gestión por competencias, durante los últimos S años; 5. No registrar juicio penal
pendiente de resolución durante el periodo de evaluación; no obstante, una vez que él o
la servidora policial haya sido sobreseído definitivamente o se dicte sentencia
absolutoria, podrá solicitar esta condecoración; y, 6. No registrar detenciones por
violencia intrafamiliar durante el periodo de evaluación”

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