Acuerdo. 007 Con el fin de evitar y controlar el ingreso de indi- viduos pertenecientes a organizaciones terroristas, de delincuencia organizada o que constituyan una amenaza o riesgo para la seguridad pública y estructura del Estado, los organismos encargados de efectuar el control migratorio, requerirán a los ciudadanos extranjeros que ingresen por las fronteras de Perú y Colombia la presentación del Certificado de Antecedentes Penales del país de origen o de residencia durante los últimos cinco años, debidamente apostillado

Fecha de publicación12 Enero 2024
EmisorMinisterio Del Interior
Viernes 12 de enero de 2024 Suplemento Nº 476 - Registro Ocial
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Acuerdo Ministerial Nro. 0007
Dra. Mónica Palencia Nuñez
MINISTRA DEL INTERIOR (E)
Considerando:
Que el numeral 8 del artículo 4 de la Constitución de la República del Ecuador consagra como
deber primordial del Estado el garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz y a
la seguridad integral;
Que el numeral 1 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el sector público está comprendido, entre varios otros, por los organismos y dependencias
de la Función Ejecutiva;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el g oce y ejercicio de
los derechos reconocidos en la Constitución;
Que el numeral 3 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: “El
Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: “El registro de personas, nacionalización de
extranjeros y control migratorio”;
Que el artículo 389 de la Constitución de la República señala que es deber del Estado proteger
a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres
de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, l a mitigación de desastres,
la recuperación y mantenimiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con
el objeto de minimizar la condición de vulnerabilidad;
Que el artículo 393 de la Constitución de la República dispone que el Estado garantizará la
seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas
políticas es encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno;
Que el artículo 63 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden
Público, indica que el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden
público "dirigirá las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policia Nacional";
Que el artículo 53 de la Ley Orgánica de Movilidad Humana, establece que son obligaciones
de los ciudadanos extranjeros en el Ecuador: “1. Registrar el ingreso y salida a través de los puntos
de control migratorio oficiales; 2. Permanecer en el Ecuador con una condición migratoria regular; 3.

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