Acuerdo. 001 MDI-MINEDUC-MEF-MDT-2023- Expídese la regulación del proceso de traspaso de las instituciones educativas fiscales que fueron regentadas por la Policía Nacional, del Ministerio de Educación al Ministerio del Interior a través de la Policía Nacional

Fecha de publicación06 Diciembre 2023
EmisorMinisterios Del Interior, de Educación, de Economía y Finanzas y de Trabajo
Miércoles 6 de diciembre de 2023 Registro Ocial Nº 452
100
REPÚBLICA DEL ECUADOR
ACUERDO INTERMINISTERIAL Nro. 001 MDI-MINEDUC-MEF-MDT-2023-
Juan Ernesto Zapata
MINISTRO DEL INTERIOR
María Brown Pérez
MINISTRA DE EDUCACIÓN
Pablo Arosemena Marriott
MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Patricio Donoso Chiriboga
MINISTRO DE TRABAJO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “La educación
es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del
Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las
personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en
el proceso educativo.”;
Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “La educación
se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto
a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será
participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y
calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el
sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el
desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar […]”;
Que, el artículo 28 incisos primero y cuarto de la Constitución de la República del Ecuador,
prescriben: “[…] La educación responderá al interés público, garantizará el acceso
universal, de permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la
obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Siendo la
educación pública universal, laica, en todos sus niveles y gratuita hasta el tercer nivel de
educación superior inclusive […]”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución […]”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: […] La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación […]”;
Que, el artículo 344 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador, prevé:
[…] El Estado ejercerá la rectoría del sistema nacional de educación a través de la
Autoridad Educativa Nacional, que formulará la política nacional de educación; y
regulará y controlará las actividades relacionadas con la educación, así como el
funcionamiento de las entidades del sistema […]”;
Que, el artículo 349 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: El Estado
garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad,
actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una
remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos.
La Ley regulará la carrera docente y el escalafón, establecerá un sistema nacional de
evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán
políticas de promoción, movilidad y alternación docente”;
Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, manda: “La Autoridad
Educativa Nacional ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Educación a nivel nacional,
garantiza y asegura el cumplimiento cabal de las garantías y derechos constitucionales en
materia educativa, ejecutando acciones directas y conducentes a la vigencia plena,
permanente de la Constitución de la República y de conformidad con lo estableado en esta
Ley.(…) La Autoridad Educativa Nacional establecerá las instancias correspondientes
orientadas a la adecuada gestión educativa en los ámbitos público, particular,
intercultural bilingüe y fiscomisional.”;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR